Gracias a la Ley Nº 20.285, que está operando desde hace un poco más de un año, la ciudadanía tiene garantizado el derecho a tener libre acceso a la información de carácter público que maneja la Administración del Estado. Para que se cumpla esta ley se creó el Consejo para la Transparencia, órgano autónomo que está conformado por 4 competentes abogados, uno de los cuales renunció recientemente y por nuestra calidad de “clientes frecuentes” de esta instancia oficial que hace valer la probidad y buenas prácticas en el aparato público, afirmamos que a la fecha está cumpliendo a cabalidad su cometido, lo que es reconocido por todos.
Esta legislación se hacía muy necesaria y entendemos que finalmente se ha hecho realidad por una exigencia de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), institución internacional a la que nuestro país ha ingresado como miembro pleno, es decir, con derechos y obligaciones. No cabe duda que, con la existencia de esta ley estamos dando pasos firmes para que en nuestro país funcione bien la democracia y en el aspecto económico se mejoren las reglas del libre mercado, a sabiendas que los más poderosos actores aún ejercen sus influencias con el propósito de obtener ventajas en la aplicación de las leyes y reglamentaciones. Desde siempre hemos criticado la lacra de la asimetría en el manejo de la información que se da en nuestro país en las relaciones comerciales y ahora esperamos, si las personas ejercen sus derechos, que esa brecha se reducirá ostensiblemente.
Todo habitante en Chile que desee conocer cualquier actuación de los organismos públicos está habilitado para formular la consulta, la que tiene que ser por escrito, ingresada por la oficina de partes respectiva o por los medios electrónicos disponibles, indicando su nombre completo y dirección. Como vemos, no tiene que expresar causa de la petición ni tiene que entregar el número de su RUT. La documentación que debe entregarle el servicio requerido es gratuito y a lo más puede cobrar el costo de operación de cada fotocopia.
Ante la eventual negativa de entregar la documentación por parte de un servicio del Estado, el solicitante debe ingresar un reclamo al Consejo para la Transparencia, con las simples formalidades de rigor y su oficina de partes registra cada amparo. Enseguida sus abogados analizan el mérito del reclamo y después de un corto período de tiempo resuelve en los términos fijados en la ley. Si el requirente tiene la razón en solicitar alguna información, el Consejo instruye al servicio rebelde para que entregue la documentación sin imponer condiciones de uso o restricciones a su empleo. Las resoluciones del Consejo están exentas del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República, lo que hace más expedito el ejercicio de la transparencia.
En los casos en que la autoridad superior de un servicio público requerido de entregar documentación se niega a concederla, se le considerará infractor y por ende será sancionado con multa del 20% a 50% de su remuneración y si persistiere en su actitud se le aplicará el doble de la sanción señalada conjuntamente con la suspensión en el cargo por un período de 5 días.
Ahora bien, el 2 de junio de 2009, como vemos, un poco más de un año atrás, le solicitamos al Director de Obras de Las Condes cierta documentación relacionada con innumerables permisos de edificación otorgados con normas urbanísticas derogadas por una modificación en el Plan Regulador Comunal, actos administrativos que al mismo tiempo contenían vicios en la clasificación de la calidad de la construcción de cada proyecto, irregularidad que llegó a los tribunales de justicia y que analizó oportunamente la Policía de Investigaciones.
En razón a que el funcionario municipal se resistió a entregarnos la información, el 7 de julio de ese año, recurrimos de amparo al Consejo para la Transparencia con la idea de que ese municipio se allanara a otorgarnos un simple listado con los nombres de las empresas que recibieron tratos preferentes, con los cuales se beneficiaron en unos cuantos cientos de millones de dólares, pues los favorecidos edificaron con bastante mayor altura que la permitida.
Nuestra Fundación, conocedora que los permisos mal otorgados no se podía invalidar por el tiempo transcurrido desde sus emisiones, se conformaba con disponer de este listado para darlo a conocer a la opinión pública con el único propósito de que ésta supiera quien es quien en esa comuna y porqué sólo algunos obtienen prebendas y los otros no. Queríamos transparentar el queehacer municipal y así fue como dicho Consejo, el 5 de agosto de 2009, nos encontró la razón instruyendo al municipio en orden a que nos entregara la información, pero el 20 de agosto, el alcalde de Las Condes formuló descargos para no concedernos el listado.
El 22 de diciembre, después de analizarse las observaciones del alcalde De la Maza, el Consejo las rechazó y notificó al municipio para que nos enviara el listado por contener información pública y para ello le dio un plazo de 10 día hábiles. Como el tiempo transcurría y la documentación no la recibíamos, le hemos expresado al Consejo que su resolución no es obedecida, solicitándole la aplicación de las sanciones de rigor en contra del infractor.
Ante el apremio de las sanciones, suponemos que el listado será de conocimiento público, con lo cual a regañadientes operará la transparencia en Las Condes.
Por Patricio Herman
Fundación “Defendamos la Ciudad”