Justicia confirma condena a isapre Cruz Blanca por incumplimiento de contrato con afiliado

En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema ratificó el fallo del Segundo Juzgado de Letras de La Serena que condenó a la isapre Cruz Blanca a pagar una indemnización de $60 millones por la tardanza en informar sobre la cobertura adicional de enfermedades catastróficas (CAEC), incumpliendo el contrato suscrito con el afiliado […]

Justicia confirma condena a isapre Cruz Blanca por incumplimiento de contrato con afiliado

Autor: Daniel Labbé Yáñez

Cruz blanca

En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema ratificó el fallo del Segundo Juzgado de Letras de La Serena que condenó a la isapre Cruz Blanca a pagar una indemnización de $60 millones por la tardanza en informar sobre la cobertura adicional de enfermedades catastróficas (CAEC), incumpliendo el contrato suscrito con el afiliado Matías Pizarro.

El texto establece que Pizarro solicitó el 20 de marzo de 2008 a Cruz Blanca el procedimiento para activar el mencionado seguro, pero que dicha institución no dio respuesta sino hasta el 27 de marzo, señalando que “dicha solicitud no podría ser atendida por parte de la Isapre, limitándose a informar respecto del procedimiento para acceder al seguro llamado salud total”. La justicia explica que el que hayan transcurrido entre la solicitud y la respuesta 7 días “da cuenta del incumplimiento injustificado por parte de la Isapre a sus obligaciones contractuales” y que ésta “se encontraba obligada a señalarle un prestador dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se haya tomado conocimiento de la internación de urgencia de un beneficiario por una patología que se presuma pueda ser catastrófica”.

La sentencia concluye que “la Cobertura Adicional para enfermedades Catastróficas (C.A.E.C.), se encontraba cubierto por los seguros contratados por los demandantes con la demandada Isapre, y que el estado de salud del menor Agustín (hijo de Matías Pizarro), debió ser cubierto por dicho seguro de salud”.

Fuente pjud.cl


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