Justicia condena a Salcobrand por continuar presionando a trabajadores a vender determinados medicamentos

  Con satisfacción los trabajadores farmacéuticos recibieron el fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que condenó a la farmacia SalcoBrand a pagar las prestaciones laborales adeudadas a auxiliares de locales por la utilización de mecanismos de incentivos en la venta de medicamentos


Autor: Sergio Cárdenas

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Con satisfacción los trabajadores farmacéuticos recibieron el fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que condenó a la farmacia SalcoBrand a pagar las prestaciones laborales adeudadas a auxiliares de locales por la utilización de mecanismos de incentivos en la venta de medicamentos. En el fallo (causa rol 4137-2015), la jueza Germaine Petit-Laurent acogió la demanda de cobro presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Farmacias por vulneraciones a la Ley 20.724, que prohíbe la práctica conocida como «canela» en las remuneraciones de los trabajadores auxiliares de farmacia.

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Para el presidente nacional de los Trabajadores de Farmacias, Mauricio Acevedo, este fallo termina con el incentivo perverso por parte de los dueños de cadenas de farmacias, que transformaron en víctimas a los trabajadores farmacéuticos: “Muchas veces fuimos los trabajadores los que recibimos los insultos de la ciudadanía, porque los empresarios desde la tribuna veían como nos peleábamos entre consumidores y trabajadores, mientras ellos generaban la riqueza para su bolsillo. Hoy día esto se le terminó a los dueños de las empresas, porque los trabajadores ganamos el primer juicio que termina con este sistema perverso de remuneraciones y le vamos a dar la tranquilidad a la población de que hoy día, un trabajador de farmacia no es un vendedor, sino que es un auxiliar de farmacia, que trabaja en un centro de salud, no en un centro de negocios. Le entregaremos a la ciudadanía el medicamento que requiera sin tener que inventar futuras patologías o enfermedades que no tiene y que eran el principio perverso en el cual se establecían nuestras remuneraciones”, señaló el dirigente nacional.

Por su parte el senador Guido Girardi, quién se reunió con los trabajadores farmacéuticos para analizar los alcances del fallo judicial, indicó.”Hicimos la Ley 20.724, porque las cadenas de farmacias obligaban a sus trabajadores a estafar a la gente. La instrucción que ellos tenían era que si llegaba un paciente o un enfermo a una farmacia, de ninguna manera se le debía vender el medicamento más barato, sino el medicamento más caro, que generaba grandes ganancias y que estaba en convenio con el laboratorio o con la farmacia. Entonces que alternativa tiene el vendedor o vendedora de poder tener una remuneración decente si está obligado a que su remuneración se hace sobre la base de la mentira, el engaño, decir de este remedio no tengo, compre este otro o lisa y llanamente entregarle el más caro e impedirle el acceso al más barato”.

En el texto del fallo de  la jueza Germaine Petit-Laurent, concluye, «esta sentenciadora tiene la total convicción que la farmacia en atención a lo que dispone el artículo transitorio de la ley 20.724, se encuentra absolutamente imposibilitada de incentivar a sus dependientes por medio de pago de comisiones la venta de cualquier producto cuyo origen sea farmacológico de aquellos establecidos en el artículo 95 del Código Sanitario y demás normas pertinentes, que a mayor abundamiento de lo anterior aquello ha sido por lo demás totalmente aclarado si cualquier duda aún existiese con la norma de la Ley Ricarte Soto la que es categórica en prohibir expresamente dichos incentivos, por lo que esta sentenciadora no hará más que hacer mención a dicho escenario legal que hoy rige el funcionamiento desde el punto de vista del comportamiento remuneracional por parte de las farmacias en cuanto SE PROHIBE EXPRESAMENTE cualquier incentivo a los auxiliares de farmacia por la venta de fármacos, debiendo necesariamente establecer un sistema remuneracional en los términos del artículo transitorio de la Ley 20.724, tal y como les fuere ordenado ya en el año 2014, haciendo además hincapié esta sentenciadora al hecho que la productividad no es sino una forma de incentivo encubierta por medio de la cual, se insta a los trabajadores a obtener las «metas de productividad» a fin de poder obtener a su presunto mejor promedio, lo que evidentemente trasunta en un incentivo ilegal analizado el mismo bajo el prisma del artículo transitorio en estudio».


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