A partir de la modificación a la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se estableció que en el IMSS y el ISSSTE se debe atender cualquier caso de urgencia de obstetricia que se les presente, sin importar si la mujer está afiliada o no a cualquier servicio de salud pública
La aprobación, se realizó en el Senado de la República, reformando a las leyes General de Salud, del IMSS y del ISSSTE, que obligan a estas instituciones a atender urgencias obstétricas, sin importar si la paciente embarazada está o no afiliada.
Así mismo, el Centro Nacional de Equidad y Género y Salud Reproductiva, en la actualidad a nivel nacional se registran 2.1 millones de embarazos cada año y alrededor de 300 mil presentan complicaciones obstétricas.
Sin embargo, personal de ambas instancias indicaron que no están autorizados para hablar sobre el tema, pero advirtieron que “la ciudadanía debe tener cuidado porque el mandato no establece que deban de atender, por ejemplo, a mujeres que estén a punto de dar a luz, ya que por lo general un alumbramiento es un proceso programado”.
Finalmente, la titular de la Jefatura de Servicios Médicos, Martha Avitia Talamantes, indicó mediante un comunicado, que esa reforma fue hecha para que todas las unidades hospitalarias del país cumplan con esa medida, con el objetivo de proteger la vida de la madre e hijo.
Por Ricardo Ortiz
El Ciudadano