El espíritu de la normativa decretada por el presidente Mauricio Macri sostiene la «necesidad de aprovechar los beneficios de la convergencia tecnológica» abriendo el juego a la competencia del mercado y justifica la «imperiosa» necesidad de modificar las leyes vigentes sin depender de «la cadencia habitual del trámite legislativo».
Según el artículo 2 del decreto, el ente tendrá las competencias y funciones que las leyes 26.522 (de medios) y 27.078 (Argentina Digital) asignaban a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) y la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Aftic).
Se establece asimismo que el directorio del ente estará conformado por un presidente y 3 directores nombrados por el Poder Ejecutivo y otros 3 propuestos por la comisión bicameral de promoción y seguimiento de la comunicación audiovisual, que serán seleccionados uno por la mayoría, otro por la segunda minoría y otro por la tercera minoría parlamentaria. A diferencia del directorio creado a partir de la Ley de Medios, éste no cuenta con representación de los medios comunitarios, la academia ni lo pueblos originarios.
El decreto indica que el titular del Enacom y el directorio durará 4 años en el cargo —en coincidencia con el mandato presidencial, a diferencia de lo propuesto en la Ley de Medios— con posibilidad de reelección, pero «podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo en forma directa y sin expresión de causa».
Además, las decisiones que tome el organismo se realizarán con un quórum de 4 directores, incluyendo al presidente, y se votarán por mayoría simple. De esta manera, los representantes del gobierno tendrán mayoría propia para sesionar y votar.
Entre los considerandos, se destaca la necesidad de crear un ente único para “no generar una dispersión de criterios en su aplicación, produciendo no sólo ineficiencias y distorsiones sino también inseguridad jurídica”.
Señala que la ley de medios “es una norma anticuada y distorsiva en numerosos aspectos” ya que “desconoce el rol de la digitalización en la multiplicación de espacios de contenidos, el papel de las sinergias en el desarrollo de modelos de negocios de la industria, la escala que se requiere para desarrollar servicios convergentes”.
“El actual marco regulatorio y de negocios de la industria argentina de medios y telecomunicaciones conduce a un deterioro creciente de la competitividad y capacidad de desarrollo del sector, lo cual se ha visto reflejado en el retraso en las inversiones en infraestructura de redes y la consecuente baja calidad de los servicios”, indica la norma.
Con el objetivo de “derribar la brecha digital”, entre los considerandos del decreto se establece la necesidad de “una rápida y eficaz acción de política pública que establezca urgentemente un sendero racional de desarrollo para el sector”.
En tanto, justifica la emisión del decreto en el hecho de que “la crítica situación del sector configura una situación excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución” y “esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un importante retraso”.
Entre las modificaciones a la ley de Medios, se establecen cambios en los artículos 25, 38, 40, 41, 45, 54 y 63.
Por ejemplo, se modifica el artículo 40 que actualmente establece que las licencias tienen una prórroga única de 10 años previa audiencia pública y se establece que, a partir de ahora, serán a 5 años de manera automática y luego a 10 años por concurso.
En el artículo 45, se establecen nuevas reglas para la cantidad de licencias: en el orden nacional, se lleva a 15 licencias de servicios de comunicación audiovisual cuando se trate de televisión abierta o radio; y en el orden provincial, se indica que no podrá exceder la cantidad de 4 licencias.