La Corte Suprema rechazó este jueves 7 de enero las reclamaciones interpuestas por miembros de la Asociación Gremial de Ginecólogos Obstetras de la Provincia de Ñuble (AGGOÑ), Región del Biobío, acogiendo en cambio la soliciatada por la Fiscalía Nacional Económica, en lo relativo a ordenar la disolución de la entidad gremial que agrupa a 25 de 26 ginecólogos obstetras de la zona. ¿La razón? La agrupación incurrió en una serie de conductas colusorias y atentatorias a la libre competencia, al fijar precios mínimos de las prestaciones en el sistema privado de salud.
El fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal da por establecido que la asociación gremial fue creada con el objetivo de adoptar acuerdos colusorios, a través de la fijación de aranceles mínimos para las consulta y procedimientos quirúrgicos en la especialidad, a través del sistema privado de salud en las comunas de Chillán, Chillán Viejo y San Carlos.
La sentencia sostiene que la entidad «fue constituida específicamente para la negociación uniforme de aranceles», que no fue posible acreditar que AGGOÑ haya realizado alguna actividad de interés gremial y que la «asociación no detuvo su actuar con la intervención de la Fiscalía Nacional Económica ni adoptó ningún recaudo para mitigar los efectos perniciosos de su conducta o para restablecer la competencia».
El fallo cita el «Acta de la Primera Asamblea de la AGGOÑ», del 23 de noviembre de 2011. En esa reunión, en el contexto de una discusión por la situación contractual con las Isapres -a las que cuestionan por negarse durante todo ese año «a discutir temas de aranceles con nuestros representantes, ignorando nuestras peticiones»- los obstetras proponen «que los que quieran se retiren de las Isapres, ya que se consideran explotados por estos conglomerados que no han sabido remunerar y valorar los actos médicos» y que «el arancel será libre, pero sobre $25.000 pesos para consultas y 4,0 o 4,4 para cirugías».
La Corte Suprema desestima igualmente el supuesto carácter no vinculante del acuerdo, argumentando que «las conductas anticompetitivas en general -y la colusión en particular- responden a parámetros objetivos (esto es, si el acuerdo recae en variables competitivas, si el alza de precios efectivamente se produjo o no y si dicho acuerdo le otorgó poder de mercado a los participantes de él), sin que el carácter no vinculante del acto pueda ser utilizado como eximente de responsabilidad».
Por último, la sentencia confirmó las multas de 1,68 y 9,52 UTA (unidades tributarias anuales), aplicadas a los 25 médicos que participaron del acuerdo colusorio y que totalizan 80 UTA, es decir, unos $43 millones.
Fuente: pjud.cl