Las agrupaciones campesinas celebraron este 28 de julio el Día del Campesino en conmemoración a la fecha que dio término a los latifundios con la redistribución de la tierra para pequeños agricultores y que además dio paso a la sindicalización campesina, a través de la Ley de Reforma Agraria (N°16.640, del 28 de julio de 1967).
El vicepresidente del Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile (Mucech), Orlando Contreras, cree que el éxito del modelo agroexportador se logró con la reforma del agro, porque para la producción diversificada es necesaria la existencia de pequeños y medianos agricultores como ocurre con las plantaciones de berries, explica.
Pero, el éxito del agronegocio no alcanza a los trabajadores asalariados del campo, quienes siguen padeciendo de condiciones precarias de trabajo y dificultades para hacer efectiva la organización sindical.
La reforma agraria es un “proceso inconcluso e interrumpido por la dictadura”, dice el presidente de la Confederación Sindical Campesina y Pueblos Originarios Ranquil, Osvaldo Zuñiga, quien cree necesario retomar el proceso con el eje de un “desarrollo rural integral”, respeto a la biodiversidad, fomento a la organización campesina y protección del campo.
También, los agrupados en Ranquil junto a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) abogaron por la recuperación del agua, de la tierra y de los alimentos como derechos, en contraposición al carácter de mercancía que les da el modelo neoliberal.
EL DERECHO A RECLAMAR
La lógica estacional de la producción agrícola campesina origina la existencia de trabajadores temporales. Sus características particulares como temporalidad, alta rotación entre empleadores, existencia de “enganchadores” o subcontratistas que mueven trabajadores de un predio en otro y un Código Laboral restrictivo son factores que desincentivan la afiliación entre temporeros.
El trabajador agrícola de temporada no es reconocido como sujeto de derecho, dice Orlando Contreras de Mucech, por ello aboga por el reconocimiento del asalariado del campo como sujeto legal y social con características diferentes a las del trabajador urbano que deberán ser establecidas por un “Estatuto del Temporero”.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece el derecho a organizarse y negociar colectivamente y Chile es signatario de esos convenios. La Organización Sindical Ranquil celebra el Día del Campesino exigiendo el cumplimiento efectivo de estas garantías para que los temporeros puedan reclamar por sus derechos.
La legislación laboral prohíbe expresamente la negociación colectiva para los temporeros. El Art. 305 del Código del Trabajo señala que no pueden negociar colectivamente los trabajadores que se contraten exclusivamente para el desempeño de una obra o faena transitoria o de temporada.
Pero, el Art. 314 bis A20 del mismo código laboral permite a los sindicatos que agrupen a temporeros finalizar una negociación directa 30 días antes del inicio de las labores agrícolas de temporada.
Por ello, el presidente de Ranquil, Osvaldo Zuñiga, está convencido de que la sindicalización y el uso estratégico de la legislación laboral son la vía para conseguir mejoras en las condiciones de trabajo.
En 2007 más de tres mil trabajadores del sector agroexportador del Valle de Copiapó se movilizaron y lograron que ningún trabajador agrícola de temporada de uva de mesa ganara menos de $251.000 imponible mensuales, durante los meses de cosecha. Es un triunfo ejemplar que demuestra que la organización campesina sirve, dice el sindicalista Osvaldo Zuñiga.
LOS ASALARIADOS DEL CAMPO
El temporero representa el eslabón más débil de la cadena de producción agrícola, se reconoce por su rostro, la piel curtida por el sol y el frío les otorga un tono moreno característico. En la práctica se comprueba que el trabajo en el campo es sacrificado y sus condiciones precarias. “Los derechos de los temporeros son ambiguos y vulnerados y los temporeros se han acostumbrado, por eso queremos una regulación especial para el sector”, dice Orlando Contreras.
Las buenas prácticas laborales para el sector agrícola elaboradas por el Ministerio de Agricultura, el Indap y la Mesa Permanente de Diálogo Social y Laboral del Sector Frutícola establecen condiciones de seguridad, sanitarias, ambientales y laborales que deben ser garantizadas por los empleadores, pero en la práctica son incumplidas.
En los predios agrícolas durante la cosecha de uva, maíz, o manzana es común ver la inexistencia de lugares habilitados para comer. En invierno los temporeros deben soportar temperaturas bajo cero sin recibir por parte del empleador equipamiento de protección para soportar las inclemencias del tiempo, como lo exige el Decreto Supremo 594 de normas para la actividad agrícola.
“(Las obligaciones de los empleadores) se ven bonitas en el papel, pero en la práctica no se garantiza su cumplimiento”, dice Sonia Sagredo, presidenta del Sindicato Interempresa de Temporeros y Temporeras de Villa Alemana y Quilpué.
La dirigente sindical denuncia que en la viña Concha y Toro “los vinos saben a explotación”; explica que siendo la tercera compañía chilena vitivinícola más importante de la industria de bebestibles y que el año 2007 duplicó sus ganancias, “tiene a los temporeros agrícolas trabajando en condiciones indignas”.
El presidente de la Confederación Campesina Ranquil recomienda a los temporeros exigir a los empleadores el cumplimiento de sus deberes garantizados por ley. “El trabajador puede ser pobre, pero no debe perder su dignidad”, concluye Osvaldo Zuñiga.
Por Katherine Lorca Donoso
Fotografía cabecera de José Barrera/ Fotografías laterales de Sonia Sagredo y Katherine Lorca.
El Ciudadano