Diputado Monckeberg denuncia a La Moneda en Contraloría por elegir a dedo a la prensa para viajes

  Una solicitud de dictamen solicitó esta mañana el Diputado Nicolás Monckeberg (RN) a la Contraloría General de la República, debido a la resolución por parte de La Moneda a través de su equipo de comunicaciones de la Presidencia que tomaron la decisión de seleccionar a los periodistas que acompañarán a Michelle Bachelet en sus giras […]


Autor: Sergio Cárdenas

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Una solicitud de dictamen solicitó esta mañana el Diputado Nicolás Monckeberg (RN) a la Contraloría General de la República, debido a la resolución por parte de La Moneda a través de su equipo de comunicaciones de la Presidencia que tomaron la decisión de seleccionar a los periodistas que acompañarán a Michelle Bachelet en sus giras al extranjero y a regiones.

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Hasta ahora, los viajes estaban a disposición de todos los reporteros que estuviesen acreditados en La Moneda, por medio de invitaciones abiertas a los medios de comunicación y que de igual manera tienen un carácter discriminatorio en contra de los medios de comunicación independientes, como El Ciudadano, que no son tomados en cuenta a la hora de solicitar la participación en las giras, atentando La Moneda contra la libertad de expresión y favoreciendo a su vez el gobierno de Michelle Bachelet al apagón comunicacional liderado por la concentración de medios por parte de los empresarios de derecha.

A su vez, la medida adoptada por La Moneda ocurre la misma semana en que la nuera de la Presidenta, Natalia Compagnon, será formalizada en el marco del Caso Caval. Además, la determinación también se debería a que habría existido una pérdida de confianza en el Ejecutivo con algunos periodistas.

Bajo el nuevo sistema, ahora será el equipo de comunicaciones de la Presidencia la que seleccionará a dedo los periodistas que viajarán en las giras de la mandataria, tanto afuera como adentro del país.

Por su parte, el diputado de Renovación Nacional señaló: «No es posible que la Presidencia de la República intente arrogarse una facultad que no tiene, porque ellos no son los dueños de los recursos públicos y no puede discriminar que medios pueden ir a una gira presidencial y quienes quedan afuera. Esto afecta la libertad de expresión y no es primera vez, ya lo vimos con el Ministerio del Interior donde hace unos meses se le prohibía a Carabineros participar de cualquier nota de prensa en operativos de seguridad ciudadana y hoy en forma inédita se pretende modificar una práctica que tiene más de 25 años.  Ahora si en una determinada gira no hay espacio para todos los medios, que el país entero sepa cual es el criterio objetivo de selección, pero la Presidenta no es la dueña del avión presidencial y en los viajes no es posible que la acompañen solo quienes no la critican». concluyó el diputado.

A continuación la solicitud presentada por el Diputado a la Contraloría.

SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

NICOLAS MONCKEBERG DIAZ, GONZALO FUENZALIDA Diputados de la República, domiciliados en Avenida Pedro Montt s/n, Valparaíso, Cámara de Diputados, Congreso Nacional; solicito que, en virtud de las facultades contenidas en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y en particular de la facultad que le asisten en conformidad los artículos 5, 6, 9 y 19 de dicho cuerpo legal, emita un dictamen relativo a lo que a continuación expongo:

Hemos tomado conocimiento por medio de la a Jefa de Prensa de la Presidencia de la Republica, Haydée Rojas, acerca de una modificación en la forma como se confecciona la nómina de medios de prensa que acompañarán a la mandataria Michelle Bachelet a bordo del avión presidencial, con motivo de las giras presidenciales. Concretamente, y a diferencia con lo que hasta hoy ocurría, los cupos para cubrir las giras presidenciales a bordo del avión presidencial ya no serán abiertos, esto es, para todos los medios de comunicación acreditados oficialmente, sino que tal como consignan medio de prensa asignados discrecional y unilateralmente.

De esta manera, de acuerdo a la nueva metodología, será la Presidencia la que decidirá, sin sujeción a criterio objetivo alguno, qué medios de comunicación y periodistas acompañarán a la mandataria a sus giras.

Se trata de medida inédita, que deja de manifiesto la intención de controlar el acceso de los medios de comunicación al avión presidencial, cuestión que hasta hoy solo encontraba como limitación las dimensiones y la capacidad de la aeronave. Esto a su vez, podría incidir negativamente en la libertad de prensa y otras relacionadas con el ejercicio de la labor periodística; ya que de alguna manera el margen de discrecionalidad absoluto que se auto confiere la Presidencia, permitiría beneficiar determinadas líneas editoriales por sobre otras más críticas de la gestión gubernamental.

Sin ir más lejos, el propio Tribunal Constitucional ha reconocido la relación entre la libertad de expresión y la fortaleza del régimen democrático, al señalar que “La libertad de expresión desempeña un papel fundamental en la sociedad democrática, pues permite el debate de ideas, el intercambio de puntos de vista, emitir y recibir mensajes, la libre crítica, la investigación científica y el debate especulativo, la creación artística, el diálogo sin restricción, censura ni temor y la existencia de una opinión pública informada. (STC 567 c. 32)”

La Facultad dictaminadora de la Contraloría General de la República emana de lo señalado en el artículo 98 de la carta fundamental, y de los artículos 5, 6, 9 y 19 de la ley 10.336, Orgánica constitucional de la contraloría de la república. En particular el artículo sexto dispone:

“Artículo 6°. Corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre
los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen.
Del mismo modo, le corresponderá informar sobre cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre que se susciten dudas para la correcta aplicación de las leyes respectivas.
La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de
la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor.
De acuerdo con lo anterior, sólo las decisiones y dictámenes de la Contraloría General de la República serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa en las materias a que se refiere al artículo 1°.”

De esta manera y tal como ha sido señalado y los dictámenes 24.258 de 1973 y 14.448 de 1988, es la Contraloría General de República el ente al cual la Carta Fundamental y la legislación encomiendan ejercer el control de la juridicidad de los actos de la Administración y en tal virtud, entre otras atribuciones, se le faculta para emitir pronunciamientos en derecho. Los dictámenes de la Contraloría General de República tienen fuerza vinculante para los órganos de la Administración, y en tal razón deben ser acatados, imponiéndose a las interpretaciones que estos hagan de las normas legales.

En razón de lo antes señalado, solicito se pronuncie acerca de las siguiente interrogantes:

Tratándose de giras a bordo del avión presidencial, no habiendo restriciones de espacio y existiendo cupos suficientes para recibir a todos los medios de comunicación interesados puede la Autoridade excluir arbitrariamente a algunos de ellos sin causa objetiva ni expresion de causa. En el evento de que no existieeren cupos suficientes a bordo de dicha aeronave para atender la demanda de los medios de comunicación social acreditados ¿Podría la Presidencia de la República discriminar arbitrariamente para proveer dichos cupos sobre la base de líneas editoriales, favoreciendo a aquellos que adopten una postura menos critica con la gestión gubernamental? ¿Constituiría lo anterior un atropello a la libertad de prensa garantizada en nuestra Carta Fundamental?

Tratándose de gastos incurridos por la Presidencia de la República con cargo al erario público por concepto de traslados y/o estadías de medios de comunicación para cubrir giras oficiales ¿Esta facultada la Presidencia de la República para discriminar arbitrariamente en favor de quien incurrir en dichos gastos sobre la base de criterios subjetivos, o meramente discrecionales? ¿Constituiría lo anterior un atropello a la libertad de prensa garantizada en nuestra Carta Fundamental?

En relación con los dos puntos anteriores, solicitamos que dentro de sus facultades fije las directrices de un procedimiento objetivo y trasparente para el uso de recursos publicos incluido el avion presidencial, en la participación de los medios de comunicación social debidamente acreditados en las giras oficiales que aseguren la ausencia de discriminación arbitraria en la selección de los mismos.

POR TANTO:

Solicitamos al Sr. Contralor General de la República, que en uso de sus facultades constitucionales y legales, emita un dictamen en relación a los acontecimientos descritos con anterioridad.


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