La Corte Constitucional aclaró que las mujeres transgénero no son destinatarias de las reglas que rigen el servicio militar obligatorio. Eso implica que no tienen el deber de servir de reclutas en las Fuerzas Armadas si no lo desean.
Ante la Corte Constitucional fue radicada una demanda que buscaba que se declararan inconstitucionales varias de las reglas que regulaban la prestación obligatoria del servicio militar.
Para los accionantes, era necesario retirar del ordenamiento estas normas por considerar que ninguna de ellas establecía un tratamiento especial para las mujeres transgénero.
Los demandantes temían que por la aplicación de estas disposiciones, las personas con esta condición estuvieran obligadas a enlistarse en las Fuerzas Militares, pese a autodefinirse como mujeres y reñir con la posibilidad de asumir la vida militar.
Concretamente, señalaron que el Congreso incurrió en una omisión al no prever un tratamiento especial para este colectivo. Por eso, le pedían a la Corte que declarara inconstitucionales cuatro artículos de la Ley de Reclutamiento y Movilización.
La corporación negó que los mandatos tuvieran esos efectos y se abstuvo de examinar la demanda. Lo hizo por considerar que los accionantes se equivocaron al pensar que, en cumplimiento de estas reglas, los transgeneristas se podrían ver abocados a prestar el servicio en contra de su voluntad.
“(…) Se desconocieron los avances jurisprudenciales sobre la materia, que reconocen expresamente que las mujeres transgénero no son destinatarias de las normas sobre servicio militar obligatorio y que, bajo el principio de autonomía y libre desarrollo de personalidad, el auto reconocimiento es suficiente para ser exoneradas del servicio”, dijo la corporación.
Fuente: Semana