Buscando fortalecer la actual legislación en materia de protección de los derechos de los consumidores, un grupo transversal de diputados, encabezado por Daniel Farcas (PPD), presentó un proyecto de ley que busca modificar la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para limitar el actuar de las empresas de cobranza respecto de los deudores.
Dentro de los fundamentos de la iniciativa, los autores expresaron que en nuestro país la falta de educación económica nos ha llevado a límites de endeudamiento insospechados durante los últimos años. Agregaron que esta situación ha permitido que tomen protagonismo las empresas de cobranza extrajudicial, las cuales asumen un rol, hostigoso para muchos pero necesario, para hacer efectiva la deuda que mantiene un millar de chilenos con las empresas de retail, bancos y tarjetas no bancarias.
Indicaron que las actuaciones de dichas empresas, muchas veces, resultan intimidantes e incluso atraviesan la delgada línea al respeto de la vida privada de las personas. Llamadas telefónicas, cartas de cobro no válidas legalmente como notificaciones, demandas timbradas en tribunales que no son notificadas por funcionario competente etc., lo cual constituyen maniobras de amedrentamiento con los deudores.
A lo anterior, añadieron que muchas veces los deudores carecen de los conocimientos legales para defenderse y que incluso la Ley del Consumidor les ampara al respecto, pero “la ignorancia sobre estas materias permite el actuar desfachatado de estas empresas, violando derechos constitucionales como el derecho a la vida privada de las personas, llamando a sus lugares de trabajo más de cinco veces al día, comunicando la situación de morosidad a terceros quienes no tienen por qué conocer los problemas financieros de una persona”.
Por ello, argumentaron que, con esta moción, se intenta fortalecer la actual legislación, poniendo particular énfasis en la forma en que actúan estas empresas, limitando su actuar en cuanto a los llamados telefónicos y las comunicaciones escritas que utilizan con el fin de amedrentar a los deudores con el fin de que paguen, muchas veces, en condiciones muy desfavorables a las inicialmente pactadas.
Asimismo, resaltaron que la iniciativa busca modificar la Ley 19.496 sobre protección a los derechos de los consumidores, con el fin de acotar de manera expresa, el actuar de estas empresas para con el deudor, resguardando los derechos de este último para que no sea víctima de hostigamiento o aprensiones que rayan la legalidad.
En este contexto, los legisladores estipularon, en dicho proyecto de ley, que “las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales, como tampoco escritos timbrados por un Tribunal de la República sin que sea por intermedio de un Receptor Judicial o funcionario notificador competente; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que dé cuenta de la morosidad; visitas o más de dos llamados telefónicos diarios a la morada o lugar de trabajo del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor”.
Fuente: pjud.cl