La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación y ordenó a Carabineros de Chile entregar información relativa a los procesos disciplinarios iniciados en la institución en el denominado caso Alto Hospicio, en virtud de las normas de la Ley de Transparencia.
Este fallo de la Segunda Sala del tribunal de alzada desestima el reclamo de ilegalidad interpuesto por la institución policial en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia, que ordenó entregar los datos relacionados con las sanciones aplicadas en la investigación relativa a la desaparición y fallecimiento de menores, ocurridos entre 1998 y 2001 en la comuna del norte del país.
La resolución determina que la publicidad es el principio rector de los actos del Estado y, por lo tanto, Carabineros no puede denegar la información solicitada aduciendo a la pérdida de los antecedentes de los procedimientos administrativos.
«El derecho de acceder a la información acerca de los fundamentos, documentos y procedimientos a través de los cuales se conforman las actuaciones y resoluciones de los órganos del Estado, no obstante encontrarse garantido constitucionalmente en el artículo 8° de la Carta Fundamental, no es absoluto y total, sino que reconoce limitaciones las que se recogen y reflejan en las causales de secreto o reserva que la citada Ley de Transparencia establece», sostiene el fallo.
El texto agrega que «Carabineros de Chile no ha invocado ninguna causal legal de reserva que pueda amparar su silencio en proporcionar lo requerido. Asimismo, la pretendida inexistencia de la información de que se trata, no ha sido demostrada, ni siquiera explicada, pues se ignora (…) si nunca existió o si fue eliminada, en este último caso, en qué condiciones».
Fuente: pjud.cl