Coordinadora NO+AFP protesta en la Superintendencia por validación de fusiones truchas de empresas

La Coordinadora funó al nuevo Superintendente de Pensiones, quien validó las fusiones truchas de AFPs, operaciones que le costaron el cargo a su antecesora Tamara Agnic. La fusiones permitieron que la administradora Cuprum eludiera el pago de unos 400 millones de dólares en impuestos.

Coordinadora NO+AFP protesta  en la Superintendencia por validación de fusiones truchas de empresas

Autor: Sergio Cárdenas

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La Coordinadora NO+AFP realizó una protesta en las afueras de la Superintendencia de Pensiones rechazando la decisión del nuevo Superintendente Osvaldo Macías de validar las fusiones de AFP Cuprum con Argentum y de AFP Provida con Acquisition, decisión que la propia Contraloría General de la República consideró imprudente y al margen de la legalidad. Esta elusión tributaria permite que no se recauden mas de 400 millones de dólares en impuestos.

Según Luis Mesina, vocero de la coordinadora, «las creaciones de las «empresas de papel» para realizar la fusión fueron autorizadas por la ex superintendenta Tamara Agnic, quien por este hecho debió renunciar a su cargo no sin antes gastar 54 millones de pesos en abogados para defender su decisión. Asimismo, exigimos explicaciones al Ministro de Hacienda respecto de la reunión que sostuvo con ejecutivos de Principal (dueños de Cuprum) en Nueva York y la falta de pronunciamiento de Hacienda sobre estos millonarios recursos del erario nacional que son entregados sin ninguna justificación a empresas extranjeras».

«El Ministro de Hacienda está protegido por una casta política de amplio espectro que hace oídos sordos mientras  las AFPs hacen negocios y tienen ganancias ilegítimas, escandalosas y a los chilenos les pagan pensiones cada vez más miserables. Claramente las AFPs financian a la clase política corrupta», señaló Mesina.

Para Gino Lorenzini, miembro de la Coordinadora y creador de Felices y Forrados, el último acto impuesto por Tamara Agnic, fue elegir al fiscal de la Superintendencia, Andrés Culagovski Rubio, «Un tipo impuesto por los poderes fácticos, por lo tanto estaba todo amarrado. Le pedimos a Macías que despida a Culagovski y que anule las fusiones  aplicando sin más trámite el artículo 43, que dice que si no hay fondos de pensiones respectivos, no se pueden fusionar las AFPs y ni Argentum ni Acquisition nunca tuvieron fondos de pensiones, por lo tanto ambas fusiones son ilegales y vamos a recuperar esos 400 millones de dólares», indicó.

«Nos parece aún más indignante, que este perjuicio tributario se produzca justamente cuando el gobierno ha anunciado bajo la excusa de falta de dinero, que recortará inversiones, gastos y postergará alguna reformas, entre ellas, las AFP», señala Lorenzini.

Diputado Fuad Chahin y sus cuestionamientos a la Superintendencia

Una de las principales críticas del diputado DC apuntó a la interpretación que hizo Macías y sus asesores del dictamen de Contraloría. “Aquí se ha hecho una interpretación mañosa de lo que ha hecho la Contraloría. En la interpretación dice que no fue idóneo y la Contraloría dijo que estaba fuera del marco de la ley. Es decir, que no eran legales, no habló de idoneidad. Aquí quieren seguir, de manera contumaz, diciendo que Contraloría no tiene la razón, que fue dentro de la ley pero no fue idóneo”, señaló a El Mostrador.

Por su parte, el 5 de junio de 2015, en los días previos a la creación de la comisión investigadora de las fusiones en la cámara de Diputados, la cartera que dirige Valdés, ya había hecho pública su opinión sobre la autorización dada por Agnic a comienzos de 2015, apoyando el visto bueno que la ex superintendenta de Pensiones dio a la operación de fusión de Cuprum con Argentum. “Las situaciones que se han conocido son procesos de reestructuraciones que partieron antes del 31 de diciembre de 2014; por lo tanto, están aún amparadas en la legislación antigua que permitía la depreciación del goodwill y, por lo tanto, la rebaja de impuestos. Desde el 1 de enero de este año en adelante este tipo de operaciones ya no se pueden hacer”, afirmó el ministerio ese día.

Chahin también cuestionó que, como parte de la resolución, no se analizará si la autorización de Agnic a la fusión tuvo algún beneficio para los afiliados. “La ley dice que la conveniencia de aprobar se verá especialmente en función de intereses de afiliados. ¿Bajaron las comisiones? ¿Hubo más competencia en el mercado? Nada de competencia, no se bajó un ápice las comisiones, lo único es que lo mismo que se llevan en beneficio tributario se rebaja a los chilenos en  presupuesto”, dijo el diputado.

Macías respondió que seguramente lo que Agnic interpretó como beneficioso para los afiliados es que Cuprum pasaba a manos de un gestor de fondos de nivel mundial como Principal.

Las AFPs financian a la clase política y a los medios de comunicación

Gino Lorenzini vuelve a la carga, «las AFPs financian a todos los políticos de todos los partidos, después les entregan cargos de Directores en las distintas empresas donde ellos tienen el poder para elegir, entonces acá la corrupción está llegando a otros niveles y esto se le oculta a la ciudadanía ya que las AFPs también financian a los medios de comunicación. El 2011 se modificó una ley que permite al Superintendente cobrar una multa de 100 por ciento a la rentabilidad por encaje a cobrar tan sólo un 1 por ciento de multa por encaje, entonces las grandes multas que tenían las AFPs, todos los políticos aprobaron disminuirla, está más que claro que la clase política está coludida y por mayor razón debemos echar abajo estas fusiones ilegales», concluyó el economista.

Superintendencia de Pensiones emite resolución sobre fusiones de AFPs Cuprum-Argentum y Provida-Acquisition

La Superintendencia de Pensiones (SP) publicó el viernes 4 de marzo la resolución exenta N° 0513 en relación a los procesos de fusión entre las administradoras de fondos de pensiones Cuprum con Argentum, y Provida con Acquisition, aprobados por este servicio en los años 2014 y 2015. Lo anterior, en el contexto de lo señalado por la Contraloría General de la República (CGR) en los dictámenes emitidos con fecha 16 de diciembre de 2015 y 8 de febrero de 2016.

Para poder dictar la resolución, el Superintendente de Pensiones (T. y P.), Osvaldo Macías, solicitó al Fiscal de este organismo, Andrés Culagovski, un informe jurídico sobre los procesos realizados por la SP respecto a los hechos descritos por la CGR en relación a la fusión entre AFP Cuprum y AFP Argentum. Además, el informe jurídico extendió su análisis al proceso de autorización de existencia de AFP Acquisition y su posterior fusión con AFP Provida, dado que tienen características similares.

Analizado en detalle el informe jurídico, la Superintendencia de Pensiones resolvió declarar improcedente invalidar las resoluciones que aprobaron las fusiones antes mencionadas, tomando en consideración lo siguiente:

  • Los procesos de transformación y fusión de las AFP Argentum y AFP Acquisition fueron llevados a cabo de una manera distinta a la que proponían los regulados. Así, mediante instrucciones expresas impartidas por esta Superintendencia, tanto AFP Cuprum como AFP Provida se vieron en la necesidad de llevar a cabo el proceso de fusión con sus matrices o controladores, previa transformación de éstas en administradoras de fondos de pensiones. Estas instrucciones fueron impartidas a partir de la interpretación efectuada por esta Superintendencia, que era obligatoria para las administradoras, en virtud de lo prescrito en el artículo 94 N°3 del DL N° 3500 y el artículo 3° letra i) del DFL N° 101 de 1980.
  • Los procesos realizados no fueron los más idóneos para alcanzar el resultado final, toda vez que pudo optarse legalmente por el mecanismo sugerido por los propios administrados.
  • La condición señalada por esta Superintendencia para llevar adelante las fusiones era innecesaria, ya que implicaba la imposición de una exigencia adicional a los operadores de este sistema, la que no estaba claramente impuesta en el ordenamiento jurídico. En este sentido, resultaba factible acoger el procedimiento de fusión informado por las administradoras, lo que permitía alcanzar el mismo resultado, esto es, la reestructuración societaria.
  • Estando obligadas las administradoras a acatar las instrucciones que les impartió esta Superintendencia, actuaron bajo el convencimiento de la legalidad del procedimiento instruido por ella, lo que les otorgaba la confianza de estar obrando en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
  • No corresponde declarar la invalidación de las fusiones, en virtud de la doctrina de confianza legítima sostenida en la jurisprudencia uniforme de la CGR.
  • Habiéndose limitado las administradoras a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia (como lo señala la CGR en su dictamen N° 98.889 de 2015), debe entenderse que éstas han actuado de buena fe.
  • En consecuencia, esta Superintendencia se encuentra limitada para invalidar dichos actos administrativos, a fin de no infringir el principio de la certeza jurídica que ha sido recogida por la CGR en su jurisprudencia como el respeto a la confianza legitima.

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