Corte Suprema ratifica fallo a favor de niñ@s mapuche que padecen graves secuelas psicológicas tras violento desalojo

El fallo confirmado por el máximo tribunal exige a Carabineros “implementar en los procedimientos policiales un actuar con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose de afectar los derechos fundamentales de los menores".

Corte Suprema ratifica fallo a favor de niñ@s mapuche que padecen graves secuelas psicológicas tras violento desalojo

Autor: mauriciomorales

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Luego de que la Corte de Apelaciones de Temuco emitiera un fallo a favor de niñas y niños mapuches que fueron violentamente desalojados por la Fuerza Pública en conjunto con asalariados de la Forestal Mininco, la Corte Suprema ha ratificado el dictamen del tribunal de la Región de La Araucanía en defensa de los pequeños de la comunidad Rankilko, sector de Malleco Bajo, comuna de Ercilla.

El tribunal de la ciudad del cerro Ñielol había acogido un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) a favor de los menores, quienes producto del desalojo quedaron con graves secuelas traumáticas de acuerdo a los informes proporcionados por el Servicio Nacional de Menores.

El recurso está dirigido en favor de siete niños y niñas, cuyas edades fluctúan entre los seis meses y los nueve años de edad y sus respectivos progenitores, quienes desde abril de 2015 viven en el predio “El Retiro 3”, ubicado en los faldeos del cerro Chiguahue.

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El fallo confirmado por la Corte Suprema exige a Carabineros “implementar en los procedimientos policiales un actuar con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose de afectar los derechos fundamentales de los menores amparados, y disponer de un procedimiento sumarial administrativo, en el que se investigue la eventual existencia de responsabilidades en relación al hecho”.

Además, el INDH explicó que el tribunal de Temuco en su sentencia indica que sin menoscabar las potestades que disponen las Fuerzas de Orden y Seguridad “el uso de dichas facultades se encuentra limitado por el respeto de las garantías constitucionales, que la misma Carta Fundamental consagra, entre las cuales se encuentra la integridad personal de las personas y la libertad personal de las mismas, en todas sus variantes de ejercicio (…) además, de los derechos que instrumentos internacionales consagran para el respeto y protección de los derechos de los niños y de las comunidades indígenas, como se indica en el libelo de amparo”.

Finalmente, el tribunal determina un hecho relevante y también ordena una investigación, pues establece que la Fuerza Pública transgredió los derechos y garantías de los niños y niñas; y por ello ordenó un sumario para que se investiguen los presuntos responsables del violento desalojo en la comunidad de Rankilko.


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