Desde hace algún tiempo, se vienen produciendo detenciones de ciudadanos por parte de Carabineros y la PDI según el siguiente criterio: se observan o reciben denuncias de plantas de Cannabis Sativa cultivadas en jardines o macetas dentro de las casas de estas personas; se comprueba este hecho y, posteriormente, los responsables del inmueble son detenidos, se requisan todas las plantas y -en algunos casos- los detenidos han sido llevados ante un juez de garantía, pidiéndose su prisión preventiva.
Esta situación ha afectado a numerosos pacientes de Fundación Daya, que cultivan plantas de Cannabis para uso medicinal de algún miembro de la familia, descontinuándose su tratamiento con severas consecuencias para ellos.
A raíz de lo anterior, Fundación Daya interpuso un recurso de amparo que fue conocido por la Corte Suprema de Justicia, señalando que la sola observación de la existencia de plantas de Cannabis no autoriza a las policías para ingresar al inmueble, detener a los moradores y decomisar las plantas.
El Fallo:
Con fecha 22 de marzo de 2016, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha resuelto que no corresponde a las policías que realizan un patrullaje preventivo ingresar a moradas, decomisar plantas y detener a sus dueños tan solo por haber observado que hay plantas de Cannabis Sativa cultivándose en su interior.
Esto no implica limitación alguna a las facultades del Ministerio Público de investigar y perseguir los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, sino reafirma la vigencia de los principios de inocencia y proporcionalidad. Esto, porque las medidas de ingreso, registro y detención -por entrar en considerable tensión con garantías constitucionales- deben ser siempre el último recurso a utilizar por quienes persiguen los delitos. Salvo en el caso de flagrancia en la comisión de un delito; esto es, un hecho tan evidente que no necesita mayores pruebas.
En Síntesis:
De acuerdo a lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, podemos hoy confirmar que la sola tenencia de Cannabis Sativa no es antecedente suficiente para dar por acreditada la flagrancia. Esto por dos razones:
– Primero, porque esa tenencia es legal y lícita cuando se trata de un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como también su uso medicinal.
– Segundo, la Corte Suprema señala que para que se compruebe el fin ilegal de estas plantaciones, se hacen necesarios otros indicios, además de la simple observación, tales como la presencia de materiales necesarios para la comercialización y/o testigos que den cuenta de acciones de venta, entre otros.
Solo la existencia de estas evidencias de ilegalidad pueden motivar a las policías a implementar medidas intrusivas como ingreso, registro, decomiso de plantas y detención de personas.
Link del fallo: http://goo.gl/BfqotX