La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y ordenó la absolución de dos personas acusadas por el delito de tráfico de cannabis sativa al considerar que la sustancia está siendo usada para el tratamiento de un dolor crónico.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal anuló la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua que condenó a Feliciano Canales García a la pena de 83 días de presidio y una multa de 40 UTM por el delito de cosecha y cultivo de marihuana.
La sentencia determinó que el cultivo de 15 plantas de marihuana estaba destinada al consumo individual y próximo en el tiempo, conducta que se encuentra sancionada penalmente en nuestro ordenamiento jurídico.
El fallo señala que el hallazgo por parte de la policía de 15 plantas vivas y alrededor de 2.4 kilos de marihuana al interior de la propiedad del acusado Canales García eran «especies vegetales que no estaban destinadas a su comercialización o distribución a terceros» y que «el objeto era el consumo personal y exclusivo del acusado», agregando que «no se tuvo noticia de la incautación de algún otro elemento destinado a la dosificación, sino que más bien, parece ser que ello obedeció al acopio de las hojas que fueron cortadas a las matas para favorecer su crecimiento y para el consumo de su propietario, atendido el dolor crónico que padece como secuela de una intervención a una de sus extremidades inferiores».
Fuente: pjud.cl