El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a un hombre por un femicidio frustrado contra su pareja, hecho ocurrido en julio de 2015, y lo sentenció a cinco años de «libertad vigilada intensiva». ¿La razón de este beneficio?: Que el ataque se produjo en un contexto donde la mujer develó una infidelidad.
Según estableció la justicia, el 28 de julio de 2015, al interior de un inmueble de la población Nueva Bellavista en Ovalle, «Marco Antonio Olmos Barraza procedió a golpear a su cónyuge doña Karol Alexandra Pizarro Chacana para luego proceder a apuñalarla, con una tijera de podar, en diversas partes del cuerpo y especialmente a la altura del cuello».
Producto de esto, continúa el relato, la mujer «resultó con heridas corto punzantes múltiples en región facial, cuello, hombro, tórax y mama derecha, estas dos últimas clínicamente graves, como así también fractura de cráneo también de carácter grave, lesiones que de no mediar atención médica oportuna y eficaz comprometían su vida». La acción del sujeto, agrega la sentencia, «se detuvo únicamente por un disparo percutado por Carabineros que ingresó al inmueble, quienes lograron reducir a Olmos Barraza”.
La sentencia releva el informe médico pericial emanado del Hospital de Ovalle, en donde además de calificarse las heridas como graves, se establece el «carácter necesariamente mortal de la fractura de cráneo y de la cortopenetrante en el tórax, que de no haber mediado socorros oportunos y eficaces, como lo fueron los auxilios de carabineros en el lugar de los hechos y luego la intervención médica y los tratamientos adecuados le hubieren causado la muerte a la víctima».
Sin embargo, aún teniendo en cuenta todos estos antecedentes, el tribunal -integrado por los jueces Cristián Alfonso (presidente), Claudio Weishaupt y Victoria Gallardo– consideró en favor del sentenciado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 5 del Código Penal. Es decir, «de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación, toda vez que de la prueba testimonial aportada se desprende que en el momento previo a la agresión se había develado la infidelidad de su cónyuge, con quien estaba casado hacía 15 años y mantenía dos hijos en común».