Según informa el diario La Segunda del 6 de octubre del 2010, tras intensas negociaciones que se extendieron hasta las 13 horas, finalmente el Gobierno y los senadores oficialistas y de oposición que integran la comisión de Hacienda alcanzaron un acuerdo para «destrabar» el proyecto de ley de royalty a la minería y votarlo en la esta instancia parlamentaria.
Es que la idea del Ejecutivo es tratar que esta misma tarde el proyecto sea votado en la sala del Senado. Las tratativas comenzaron a media mañana con los senadores Camilo Escalona (PS), Andrés Zaldívar (DC) y Ricardo Lagos Weber (PPD).
El acuerdo en lo central incluye cuatro aspectos:
* Una disminución de la invariabilidad tributaria a 6 años a los proyectos que opten voluntariamente por esta nueva fórmula de impuesto específico a la minería.
* Un régimen general de tributación que incluye una tasa variable de 5% a 14% y que se aplica a los proyectos nuevos y a los que terminan la invariabilidad en 2018; también se establece un período de transición entre 2010 y 2012, donde la tabla variable de entre 4% y 9%.
* Precisar la forma de distribución de los recursos para las regiones, de US$400 millones en cuatro años.
* La firma de un compromiso para crear una comisión destinada a estudiar modificaciones al DL 600 de inversiones extranjeras. La idea de esta comisión es que sea transversal y que entregue su propuesta en 90 días.
El ministro de Hacienda Felipe Larraín valoró el acuerdo y la actitud de los parlamentarios de oposición y gobierno en el proceso. Cabe, sin embargo, hacer las siguientes objeciones:
1. La invariabilidad significa abdicar del derecho soberano del Estado a fijar los impuestos que estime convenientes en su territorio. Es falso que para que las empresas se acojan «voluntariamente» a los nuevos impuestos sea necesario ofrecerles la «zanahoria» de más años de invariabilidad. Bien se les puede convencer con el garrote de que aquellas que no se acojan hoy van a terminar pagando más que las que si lo hagan, en valor presente.
2. La tasa de impuestos cobrada es muy insuficiente. En Australia, estas mismas mineras acordaron pagar por el uso del recurso un 30 por ciento sobre las utilidades, además de lo que paga cualquier otra empresa no minera, nacional o extranjera, que opera en su territorio. En Chile terminan pagando por el recurso apenas un 14 por ciento sobre sus utilidades, además de lo que paga cualquier empresa no minera extranjera que opera en nuestro territorio. Es decir, menos de la mitad que lo que aceptaron pagar en su propia casa ¿Porque?
3. Asumiendo que las utilidades operacionales de los próximos años son un 57 por ciento de los ingresos de explotación, que es la cifra promedio de las mineras privadas en los últimos cinco años, una tasa de 14 por ciento de impuestos sobre las utilidades operacionales equivale a un 7,9 por ciento sobre las ventas. En Argentina pagan 10 por ciento sobre las ventas. Es decir, si una empresa tiene un yacimiento binacional, como El Pachón, la parte ubicada en Argentina paga un royalty de 10 por ciento sobre las ventas y la parte ubicada en Chile un 7,9 por ciento sobre las ventas ¿porque?
4. Si se considera el promedio de ingresos de explotación de 24.440 millones de dólares por año de los últimos cinco años, la diferencia de impuestos con Argentina equivale a ¡494 millones de dólares por año! ¡Más que todo lo que se va a repartir a regiones en cuatro años según la información de La Segunda!
Por Manuel Riesco
Economista del Cenda
6 de octubre de 2010