El liderazgo de la Concertación debiera explicarle también al pueblo chileno porque dejó incumplidas las promesas de profundas reformas sindicales al “Plan Laboral” a que se comprometió en el Programa presidencial de 1989.
En efecto, en dicho programa el conglomerado señaló que “la nueva legislación laboral cautelará el pleno ejercicio de los derechos sindicales a todos los trabajadores, cambiando las actuales disposiciones que coartan la formación de sindicatos y la participación en ellos”. (Concertación; Programa Presidencial de 1989; p. 55)
En concreto, sus compromisos respecto de la organización sindical fueron: “a) Plena vigencia del fuero sindical, eliminando las limitaciones que contempla la actual legislación, b) Proponer la creación de fondos de educación y extensión sindical cuyas normas orgánicas serán determinadas por Ley. El Estado contribuirá a dicho esfuerzo de educación, c) Establecimiento de la cotización obligatoria de todos los trabajadores en beneficio de las organizaciones sindicales, en sus diferentes grados, o de fondos de educación y extensión sindical, d) Ampliar las licencias sindicales, posibilitando su aumento mediante acuerdo de las partes. El tiempo de licencia se considerará trabajado para los efectos legales, e) Reconocer que sólo las organizaciones sindicales (sindicatos, federaciones y confederaciones) sean contrapartes de los convenios y contratos colectivos, f) Reconocimiento a las federaciones y confederaciones del derecho a suscribir convenios y contratos colectivos, g) Garantizar a las organizaciones sindicales el derecho de libre inversión de sus recursos económicos en objetivos compatibles con los fines sindicales, quedando sujetos a la fiscalización de los socios, y a los mecanismos que contemple la ley. Entre esos fines cabe mencionar la organización de cooperativas, corporaciones mutuales y otras de similar naturaleza legal, h) Respetar el principio de libertad de organización sindical de los trabajadores. Ello supone, entre otras cosas, permitir la libertad de afiliación sindical. Sin embargo, se establecerán regulaciones para evitar la fragmentación de los sindicatos, que debiliten su representatividad, i) Fortalecer el cumplimiento de las funciones fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo en lo que tiene relación con el respeto a los derechos y obligaciones sindicales”. (Concertación; pp. 55-6)
Y respecto de la negociación colectiva, sus compromisos fueron: “a) Revisar las normas que prohíben negociar determinados puntos o materias, a fin de ampliar las áreas o aspectos a negociar, b) Asegurar que los convenios y contratos colectivos se apliquen a todos los trabajadores y empresas comprendidos en la negociación, incluso a quienes se incorporan al sindicato con posterioridad a dicha negociación, c) Reconocer que sólo las organizaciones sindicales sean contrapartes de los convenios y contratos colectivos, d) Que la empresa en huelga legal efectiva no pueda contratar reemplazantes, e) Derogar las normas que permiten la desafectación o descuelgue a los 30 días de la huelga legal, como también la sanción de caducidad del contrato transcurridos 60 días, f) Suprimir la prohibición de negociar más allá de la empresa. De modo que se permitiría la negociación y la suscripción de convenios entre varios empleadores y las diversas organizaciones sindicales asociadas en federaciones, confederaciones, o grupos de sindicatos, de acuerdo con las normas que fijaría la ley. La decisión respecto de si negociar o no más allá de la empresa, de aceptar o rechazar las ofertas del empleador, y de iniciar o concluir la huelga sería tomada por la mayoría de los trabajadores sindicalizados de cada una de las empresas participantes en el proceso, a través de los procedimientos y quorums que fijaría la ley. En el caso que un empleador no firme el convenio colectivo supra-empresa, deberá continuar el proceso de negociación a nivel de empresa, hasta su fase terminal, aplicándose el procedimiento que en tal caso contemple la ley, g) En aquellos sectores en que los trabajadores, por las características en que laboran, no tengan la posibilidad de una negociación colectiva eficaz, las autoridades convocarían a representantes de empresarios y trabajadores del respectivo sector a fin de establecer tarifados mínimos aplicables a su ámbito de actividad… el tarifado cobrará validez para todo un sector, y no sólo para quienes participaron directamente en el acuerdo, cuando cuente con la aprobación del Estado… La existencia de dichos tarifados mínimos no impediría que empresas del sector pudieran negociar colectivamente, para determinar condiciones por sobre dichos mínimos, a través de los prodecimientos descritos en los puntos anteriores, h) Se legislará de manera particular respecto de los trabajadores del sector público, campesinos, y otros que pudieran requerir de regímenes laborales especiales, para atender su especificidad y mejor resguardo de sus derechos”. (Concertación; pp. 57-8)
Es evidente que casi todos los compromisos anteriores quedaron incumplidos luego de veinte años de gobiernos concertacionistas. Y no sólo por el regalo de la mayoría parlamentaria simple efectuado a la derecha por dicho liderazgo en 1989 (Ver III); sino además porque cuando logró mayoría en ambas cámaras –entre agosto de 2000 y marzo de 2002 durante el gobierno de Lagos; y durante la primera mitad del gobierno de Bachelet– aquel no tuvo la más mínima disposición de cumplirlos. Es más, entre la primera y segunda vuelta de la elección presidencial de Lagos, el gobierno de Frei Ruiz-Tagle presentó -con fines electorales- un proyecto de ley destinado a establecer un verdadero proceso de negociación colectiva. Naturalmente aquel fue rechazado por la mayoría parlamentaria derechista. ¡Y cuando el gobierno de Lagos dispuso de aquella mayoría durante un año y medio, “olvidó” dicho proyecto!…
El persistente silencio sobre el incumplimiento de las promesas de transformar profundamente una legislación que viola tan claramente los derechos sindicales y laborales como el “Plan Laboral”, solo puede entenderse a la luz del giro copernicano neoliberal experimentado por el liderazgo concertacionista, y que fue reconocido –como vimos- por el principal ideólogo de la “transición”, Edgardo Boeninger, en su libro de 1997: Democracia en Chile. Lecciones para la gobernabilidad.
Por Felipe Portales
12 de octubre de 2010
Fuente: www.elclarin.cl