Reforma al Código de Aguas: Lo que no se debe transar en la Comisión de Agricultura

Por Pamela Poo En el Congreso Nacional se encuentra una nutrida agenda legislativa en torno al agua, tanto mociones parlamentarias, como mensajes presidenciales que se ocupan en algún grado de este bien común

Reforma al Código de Aguas: Lo que no se debe transar en la Comisión de Agricultura

Autor: B GS

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Por Pamela Poo

En el Congreso Nacional se encuentra una nutrida agenda legislativa en torno al agua, tanto mociones parlamentarias, como mensajes presidenciales que se ocupan en algún grado de este bien común. Lo anterior demuestra que en materia de agua, las sequías, la mala gestión y entender este bien como mercancía, reflejan que el statu quo no es una respuesta ante la gravedad de la situación actual. De no ser corregida,solo se irá agravando, lo que pone en peligro la subsistencia de los ecosistemas y a quienes dependen de ellos.

Actualmente se encuentran en trámite tres mensajes presidenciales en el Congreso relativos al agua.Entre ellos se encuentran el proyecto de Ley sobre Protección y Preservación de los Glaciares (Boletín 9364-12),el que no ha estado exento de crítica ya que el Ejecutivo se ha rehusado a garantizar la protección de todos los glaciares del territorio.Este proyecto se encuentra en primer trámite y en discusión en particular en la Comisión de Medio Ambiente. Está también el proyecto de ley que crea los Servicios Sanitarios Rurales (Boletín 6252-09), desde hace varios años quelos dirigentes de las APR han buscado que estas asociaciones comunitarias obtengan estatuto legal, con el fin de blindarlas ante el avance de la ciudad y el sector privado de gestión del agua que realizan las sanitarias. Por último, está el proyecto de ley que Reforma al Código de Aguas. Este último es de suma importancia, debido a que en alguna medida reconoce los problemas que surgen al no contar con herramientas de gestión pública del vital elemento. La reforma consiste en un ajuste al Código de Aguas que nos rige desde 1981,y se centra en solucionar situaciones de extrema gravedad cambiando aspectos urgentes que permitan contar con agua para la bebida humana y la preservación ecosistémica. En resumen, el proyecto es un ajuste al propietarizado mercado del agua.

El proyecto de ley que Reforma el Código de Aguas se origina en una moción parlamentaria que buscaba la priorización de los usos del agua. Esta ha sido una tendencia a nivel latinoamericano. Sin embargo, la indicación sustitutiva del Ejecutivo, ingresada en el año 2014, castigó duramente dicha priorización, solo dejándola para los siguientes casos:1) consumo de agua parasubsistencia, 2) saneamiento y 3) preservación ecosistémica. Lo anterior, si bien limitado, es un avanceen el largo tránsito que han debido soportar comunidades y ecosistemas ante la falta del vital elemento.

Posteriormente al ingreso de la indicación del Ejecutivo, la discusión y votación en particular de dicho proyecto de ley se llevó a cabo en la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara. Losdiputados de estaComisión lograron realizaron mejoras sustanciales al proyecto, recuperando aspectos castigados por la moción del Ejecutivo y teniendo como premisa el Derecho Humano al Agua, así como los problemas de las comunidades. Estopermitió establecer mejoras relevantes en los siguientes aspectos del proyecto:

  1. Reconocimiento del Derecho Humano al Agua y Saneamiento; derechos que deben ser garantizados por el Estado.
  2. Prelación de usos, priorizándose los de subsistencia y la sustentabilidad ambiental, y el establecimiento de reservas de agua para dichos fines.
  3. Discriminación positiva a los sectores de subsistencia como asociaciones de agua potable rural (APR), comunidades indígenas y comunidades campesinas.
  4. Sustentabilidad ambiental, protección de acuíferos y humedales, y establecimiento de caudales ecológicos en todas las fuentes.
  5. Conservación in situ de aguas en áreas protegidas, y reservas de agua con fines de conservación.
  6. Cambio del carácter del “derecho de agua” a la figura de“concesiones de largo plazo” para los nuevos derechos, y establecimiento de causales de extinción y caducidad.
  7. Perfeccionamiento del sistema de patentes por no uso de derechos de agua.
  8. Perfeccionamiento de la regularización de derechos de aguas

Finalizada la tramitación en la Comisión de Recursos Hídricos, el proyecto de ley fue solicitado por la Comisión de Agricultura, cuya vocación es eminentemente productiva. Esta Comisión, se encuentra votando actualmente esta  reforma en particular. Ha sido lamentable observar, sin embargo, que tanto diputados de la Alianza y algunos de la Nueva Mayoría presentaron indicaciones al proyecto en una línea más bien conservadora. Así, por ejemplo, algunas de las situaciones que daban origen a la caducidad de los derechos de agua fueron rebajadas en su estándar, bastando una mera suspensión del derecho (y no si caducidad y extinción). Esto provoca preocupación respecto del futuro de tan vital reforma. Lo aprobado en la Comisión de Recursos Hídricos era el máximo dentro de lo mínimo que propone la reforma; el ajuste realizado en esa instancia, como se dice por ahí, “se cae de maduro”.


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