La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda interpuesta en contra de la empresa Petrobras Chile Distribución Limitada por ex trabajadores y viudas de trabajadores de la empresa Esso Chile Petrolera S.A., para que la demandada mantuviera la cobertura de un seguro complementario de salud convenido con el ex empleador.
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada invalidó la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por considerar que existían decisiones contradictorias en el fallo de primera instancia, por lo que procedió a dictar sentencia de reemplazo.
La resolución de la Corte de Santiago considera que el empleador está obligado a entregar la cobertura de seguro complementario a los demandantes en los términos que estaban previamente convenidos.
«Es un hecho acreditado en este proceso que el empleador está obligado a suministrar el seguro complementario de salud, en virtud de una cláusula tácita de dicho empleador con los trabajadores demandantes, la cual se encuentra incorporada en el patrimonio de los mismos, por lo que debe concluirse que si el empleador desconoce tal obligación incurre en incumplimiento contractual y ello trae la responsabilidad consecuente, junto con tener que restablecer la obligación incumplida», señala el fallo.
La resolución agrega que «(…) corresponde a los empleadores cumplir con las obligaciones que se han impuesto en favor de sus trabajadores, como ocurre con el beneficio de seguro de salud complementario, ello en los términos que se convino y ha operado por más de 10 años. Por lo que sólo puede concluirse que al no respetarse el beneficio, el empleador incurrió en un incumplimiento y siendo así resulta procedente la demanda interpuesta en su contra, la que debe considerar todas las pretensiones, según el mérito de la prueba rendida».
Fuente: pjud.cl