El pasado martes 10 de mayo El Ciudadano publicó una denuncia respecto a posible propaganda electoral que estaría realizando la actual concejala por Santiago, Carolina Lavín (UDI), quien ha comenzado a difundir un díptico en donde anuncia que competirá por la alcaldía de Santiago y en el que pide para ello su “apoyo”.
La Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios señala en su Artículo 32 que la propaganda electoral “podrá efectuarse desde el trigésimo (30) y hasta el tercer día anteriores al de la elección, ambos inclusive, con excepción de la contemplada en el inciso quinto, que podrá realizarse desde el sexagésimo (60) y hasta el tercer día anterior al de la elección, ambos inclusive”. Para las próximas elecciones municipales, a realizarse el 23 de octubre de 2016, faltan aproximadamente 5 meses y medio, es decir, alrededor de 160 días.
Enviamos las imágenes del díptico al Servel y les consultamos si correspondía o no a propaganda electoral. La respuesta de la Unidad de Control de Gasto Electoral del Servicio Electoral fue que «respecto a las imágenes que adjunta, cabe señalar que, son clasificables como propaganda electoral relativas a las elecciones municipales 2016».
Llamamos a la concejala Carolina Lavín para consultarle si considera propaganda electoral este díptico y fuimos atendidos por su asesor, Ramón Saavedra, quien no respondió a esta consulta y solo se limitó a decir que Carolina Tohá “está haciendo plaza ciudadana”, que “Felipe Alessandri ha repartido cuatro diarios en la comuna” y que “Ismael Calderón está entregando con las fotos de la señora Bachelet y la señora Tohá un recetario de cocina”. Con eso, dijo, “puedes tener un amplio espectro de lo que sucede”.
El Artículo 126 de la Ley de Votaciones señala que “el que hiciere propaganda electoral fuera de los plazos establecidos en los artículos 30, 31 y 32, o con infracción a lo dispuesto en el artículo 31 bis, será sancionado con multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales, a beneficio municipal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 3° de la ley N° 19.884”.
Daniel Labbé Yáñez