El caso de los chilenos estafados por Air Madrid

El juez de la Audiencia Nacional española, Fernando Grande Marlaska, citó a declarar como imputados en un delito de estafa, el 13 de abril 2007, al presidente de Air Madrid, José Luis Carrillo, y a otros tres altos ejecutivos de la aerolínea: el presidente adjunto, Julio Miguel Martínez Sola; la directora del departamento de Ventas, […]


Autor: Director

El juez de la Audiencia Nacional española, Fernando Grande Marlaska, citó a declarar como imputados en un delito de estafa, el 13 de abril 2007, al presidente de Air Madrid, José Luis Carrillo, y a otros tres altos ejecutivos de la aerolínea: el presidente adjunto, Julio Miguel Martínez Sola; la directora del departamento de Ventas, Silvia Avelar Bravo, y el director del departamento de gestión, Juan Barjau Romero.

Esta citación llegó después de que el mes de diciembre de 2006 el juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo dictase un auto en el que se declaraba competente para investigar la denuncia presentada el pasado día 18 –dic-2006 por la Organización de Consumidores y Usuarios española (OCU) contra Air Madrid por los delitos de estafa y fraude a los consumidores.

El auto, de dos páginas, declaraba la competencia de la Audiencia Nacional para investigar a Air Madrid, por la venta de billetes para volar por parte de la compañía «con conocimiento de que los vuelos no se iban a realizar», lo que habría causado un perjuicio a «una generalidad de personas y causado un grave perjuicio a los consumidores»,incluidos más de 6.000 chilenos por lo que solicitaba que el administrador de Air Madrid, José Luis Carrillo, declarase en calidad de imputado.

La OCU española insistía en los «constantes y graves retrasos» de la compañía, que llevaron al Ministerio de Fomento a abrirle un expediente por sus incumplimientos.

Agregaba que la aerolínea decidió suspender sin previo aviso todos sus vuelos, «dejando en tierra a unos 100.000 afectados», entre ellos unos 6.000 chilenos, que se han sentido «estafados» por la compañía, que «no asume responsabilidad alguna por su conducta».

La demanda precisaba que la «relevancia penal» de lo ocurrido radica en que en los días anteriores a la suspensión de las operaciones de Air Madrid, la aerolínea siguió vendiendo billetes «con total normalidad» y apuntó que una medida como la de suspender los vuelos en todo el mundo «requiere una preparación previa» y «no se improvisa».

Misma situación que siguió ocurriendo en Chile hasta el 14 de diciembre 2006.

Air Madrid suspendió actividades el viernes 15 de diciembre 2006, quedando en el Aeropuerto de Pudahuel un avión retenido que, para los afectados chilenos significaba la garantía , ya no de la devolución total de todos los daños ocasionados con dicha decisión, sino simplemente el reembolso o canje por otro billete en cualquier aerolínea.

Los chilenos afectados a la distancia estamos viendo con mucha expectación, el culebrón de Air Madrid, en donde ha habido un giro importante. En abril del 2007 el Ministerio de Fomento español, como consecuencia de un expediente sancionador iniciado , había notificado a Air Madrid que debe devolver los billetes a la brevedad a todos aquellos que se encontraran en España pudiendo hacerlo a través de la WWW.administracionconcursal.airmadrid.com por dejar en el aire a los pasajeros con billetes comprados.
La inoperancia de Air Madrid es manifiestamente mal intencionada para todo aquel que tenga o haya tenido alguna relación medianamente cercana.

En mi caso, que soy viajero frecuente a España, por razones laborales, al menos tres veces en el año en los últimos años ya había sufrido 6 horas de retraso injustificado y en donde no han cumplido ninguna, ni siquiera por error, de las condiciones que legalmente se le imponen en éstos casos, especialmente en referencia al Reglamento 261/2004 CE, habiendo presentado oportunamente todos los reclamos en el aeropuerto de Madrid Barajas, conforme al los formularios entregados para el efecto.

Quiero aprovechar la oportunidad para notificar al público que Air Comet, la aerolínea del grupo Marsans que asumió la cartera de vuelos de Air Madrid esta presentando los mismo síntomas que la fallida , resulta que venden vuelos baratos , pero en el aire cobran hasta una bebida, los sanwisches, etc.  ya no hay vuelo directo Santiago –Madrid y los espacios entre asientos de la clase turista son simplemente para no moverse, generalmente no hay agua en los baños y sólo falta una viejita que entregue el papel higiénico y cobre la entrada en cada baño, ya que todos los Tvs de asientos están averiados y venden los audífonos para ver las películas..

En líneas generales hablamos de una aerolínea que vuela a numerosos destinos en América Latina e incluso Europa solo con 7 aviones, lo que genera en los vuelos intercontinentales una media de retraso de 3 horas.
Todo ello se suma a que además, el departamento de atención al cliente es “virtual” y con ese término quiero referir no solo a que no existe en el universo físico, sino que además no responde llamadas como pudieron comprobar los periodistas del periódico Cinco Días “Air Madrid no despega ni contesta el teléfono”.

Naturalmente si no respondió llamadas, mucho menos responde cartas por lo que me pregunto desde hace mucho, que sentido tiene mencionar un servicio de atención al cliente inexistente.
Pero esto no es todo lo que ofrecían nuestros amigos de Air Madrid; además de retrasos maratónicos, varias denuncias policiales en comisarías de todo el mundo por trato degradante, motines en los aviones y aterrizajes de emergencia en las exóticas tierras africanas, nuestros grandes amigos de Air Madrid se enorgullecían de poseer aviones en un estado de forma digno de un avión de combate de la segunda guerra mundial.

Siendo ésta la realidad que enterró a Air Madrid, me  quedé perplejo al escuchar al presidente de la empresa Jose Luis Carrillo, decir que detrás de éste cierre hay una “mano negra” o que el Ministerio de Fomento ha realizado un “Uso arbitrario de sus atribuciones”. Sin entrar a valorar la posibilidad de presiones políticas o económicas por intereses creados, el Sr. Carrillo no puede desconocer la realidad de la que hemos dado cuenta y que es moneda corriente en todos los aeropuertos a los que arriba (cuando puede) ésta compañía. Podrá alegarse las cosas que se quieran, pero los hechos son y serán siempre los hechos, y es un hecho que los retrasos de Air Madrid son bestiales, que son sistemáticos, que no cumplen con las obligaciones legales que corresponde y que además no indemnizan, ¿hace falta una mano negra?

En el foro del periódico El Mundo de España, que existe una numerosa cantidad de gente que compró billetes a ésta compañía , para viajar el 2 de enero, febrero etc. y como a mi, que viajaría el jueves 1 de marzo del 2007 , reserva electrónica confirmada ( 32ONYS referencia Iberia –MP81H ),nos los vendieron diciéndonos que no habría ningún problema y que todo ya estaba solucionado, es más, incluso tiempo después del anuncio de Air Madrid de suspender la actividad se podían comprar pasajes online en su página web.

En cuánto a la estafa, el conocido artículo 781 del Código Penal español establece: “Comenten estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto disposición en perjuicio propio o ajeno”.
De ésta manera llegamos a los requisitos tradicionales del delito de estafa;

1) Animo de lucro (dolo)

2) Engaño bastante para producir error en otro,

3) Induciéndole a realizar un acto de disposición,

4) en perjuicio de si mismo o de tercero.

En cuánto al primer punto, es decir al ánimo de lucro, habría que partir del hecho que el accionar de una compañía que vende un billete para realizar un trayecto que a ciencia cierta sabe que no va a realizar por tener tomada la decisión de suspender la actividad, o incluso después de haberla anunciado, podrían configurar una actitud dolosa, de dolo directo o al menos de dolo eventual, siendo posibles ambas formas en la estafa de acuerdo a lo establecido en S 23-4-92.
2) Engaño bastante para producir error. La Jurisprudencia ha determinado que el error es cualquier ardid que utiliza el autor para inducir al otro al error, provocando con ello un conocimiento inexacto o deformado de la realidad (STS 79/2000 de 27-1). Ello nos lleva a lo que se denomina “Doctrina de los contratos civiles o mercantiles criminalizados” por el que el sujeto activo sabe desde el momento la concreción del contrato, que no podrá o no querrá cumplir la contraprestación que le corresponde en compensación del valor o cosa recibidos y que se enriquecerá con ellos (SSTS 550/96 de 16-7; 648/98 de 12-5; 759/98 de 26-5 etc).

De igual manera se expresan (SSTS 562/97 de 21-5; 758/97 de 30-5), cuando determinan que, cuando en un contrato una de las partes disimula su verdadero propósito de no cumplir aquellas prestaciones a las que se obliga y como consecuencia, la parte contraria que desconoce esas intenciones realiza lo pactado, se está ante una verdadera estafa… y aunque todo parece normal, una de las partes sabe que no va a cumplir y no cumple y el delito quedó consumado al contratar, concretamente cuando se realiza el acto de disposición por el engañado.

3) Induciéndole a realizar un acto de disposición. Aquí no hace falta mayor precisión, el engañado realiza la disposición patrimonial al pagar el precio del billete.

4) En perjuicio de si mismo o de tercero. El perjuicio sobre el engañado podría ser evidente, toda vez que termina comprando un billete con unas condiciones que no va a poder disfrutar (fecha del vuelo, horario etc.), y por tanto su perjuicio es evidente. Todo ello sin perjuicio que pudiera corresponder aplicar el tipo agravado del artículo 249 CP en cuánto a la cuantía de lo defraudado.
Todos los anteriores de las Leyes españolas.

Sin duda se trata de un tema complejo pero no podría plantear un interesante análisis en cuánto a si se podría dar una respuesta penal a éstas situaciones puntuales.
Claro que nada de esto cambiará el hecho que en éste momento hay miles de personas afectadas por ésta situación y por el hecho de desconocer que pasará con sus pasajes y cómo volverán de sus destinos, con toda la angustia que ello genera.

Al final puede ser verdad lo que le leí a un verdadero erudito; «Air Madrid es un chringuito montado por 4 improvisados, que de aviación saben lo mismo que Paris Hilton de literatura, y que funciona como una churrería, en donde los aviones son los churros y los pasajeros el relleno».

¿Creen los afectados que podrían darse una respuesta penal por estafa por lo que hemos comentado contra Air Madrid?. Con el tiempo hemos descubierto que NO.

Bueno, ahora veamos cómo esta la situación en Chile, que lo lleva la abogada Sra. ALEJANDRA VEGA del SERNAC, Teatinos N°120, piso 11 teléfono 3519558…:

Respuesta a carta electrónica presentada al SERNAC, solicitando información sobre el estado del proceso entablado en Chile contra AIR MADRID CHILE .

Sr(a)

MARIO ARNOLDO DE LA FUENTE FERNANDEZ,

Junto con saludarle, y para dar respuesta a su presentación, cumplo con señalar a
usted que dado que las gestiones de mediación que realizó este Servicio Nacional con
el fin de buscar una solución extrajudicial a problemas como el suyo, no arrojaron
resultados positivos, hemos procedimos a interponer una demanda en contra de la
empresa Air Madrid, por incumplimiento a lo ofrecido y contractualmente convenido
con los consumidores, y por determinación unilateral e intempestiva de cese en sus
actividades.
La demanda, de la cual conocía el 26 Juzgado Civil de Santiago, se presentó haciendo
uso del Procedimiento Especial para Protección del Interés Colectivo o Difuso de los
Consumidores, que consagra la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los
Consumidores, y el pasado 8 de agosto de 2008 el 17 Juzgado Civil recibió el
expediente y acumuló esta acción colectiva al juicio de quiebra, por ordenarlo así
la ley.
De esta manera, el juicio contra el Air Madrid será tramitado ante el 17 Juzgado
Civil, bajo el número de Rol 23.644-2006, por lo que se le sugiere recurrir a dicha
instancia a objeto de hacer valer sus derechos.
Esperando que estas palabras le sean de utilidad,

le saluda atentamente

Resumiendo:

Presenté oportunamente el reclamo ante el Sernac que debiera llevar una causa colectiva y hasta esa fecha mis reclamaciones consistían simplemente en el “canje” de un nuevo billete SANTIAGO-MADRID-SANTIAGO, en cualquier otra aerolíneas, todo basado en que en Pudahuél había un avión retenido, digamos embargado por la DGAC chilena con el fin de responderle a los chilenos y que significaba la garantía de que responderían ya no por el lucro cesante , el daño moral y los perjuicios conexos que me y nos ocasionaron a los “chilenitos”, cómo la pérdida de días de trabajo, las combinaciones etc. que perdí y, lo más importante, es que tuve que tomar un nuevo billete en IBERIA que me costó casi el doble de caro, pero salió y llego a la hora. Bien dicen los viejos, que a veces lo barato sale caro.

Agradeceré la intervención de los medios de comunicación con el fin de agilizar los trámites de devolución de los SEIS MILLONES DE EUROS CON QUE AIR MADRID ESTAFÓ A LOS CHILENOS y que a DOS AÑOS de los hechos, como no hay políticos, artistas o gente de “bien” en el problema, simplemente NO HAY SOLUCION A LA VISTA.

Solicitamos a la vez se haga un llamado a los afectados para unir fuerzas, de lo que les quedaremos muy agradecidos.

Atte.

MARIO A. DE LA FUENTE FERNANDEZ

AV.SUR 1022, MAIPÚ

FONO.09-3427300

RUT:5.890.472-4


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