Los diputados socialistas Osvaldo Andrade y Manuel Monsalve ingresaron a tramitación un proyecto que modifica la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, con el objeto de ampliar el plazo de prescripción de los delitos contemplados en ella, el que será estudiado por la Comisión de Gobierno Interior.
Los autores recuerdan que la Ley N°20.900 incorporó sanciones para el que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos cuyo monto exceda en un cuarenta por ciento lo permitido por la ley; y para quien utilice los aportes o fondos obtenidos del Fisco, en virtud de lo que prescribe la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, en una finalidad distinta a la cual están destinados.
También se sanciona al administrador electoral, al administrador general electoral o al administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos.
Agregan que, de acuerdo al Código Penal, la regla general en materia de prescripción de simples delitos es de cinco años. «Quienes suscribimos esta iniciativa consideramos razonable el plazo de prescripción fijado para las faltas o infracciones a que se refiere la Ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral (prescriben en el plazo de un año contado desde la fecha de la elección). Sin embargo, a nuestro entender, nada justifica el fijar una regla de prescripción especial, más breve, para los delitos consagrados en la ley antes mencionada».
Destacan que el artículo 54 de la citada Ley de gasto electoral dispone que las faltas o infracciones de dicha norma prescribirán en el plazo de un año contado desde la fecha de la elección. En tanto, la acción penal de los delitos prescribirá en dos años desde que se haya cometido.
Asimismo, los Administradores Generales Electorales deberán presentar al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, dentro de los treinta días siguientes a una elección presidencial, parlamentaria o municipal, una cuenta general de los ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados por el respectivo partido político; y una cuenta general de los ingresos y gastos electorales de la totalidad de los candidatos inscritos en representación del partido político correspondiente, que hubieren sido enviados por los Administradores Electorales.
Esta cuenta general deberá, además, precisar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.
Complejidad de los delitos
En ese sentido, los parlamentarios sostienen que «perfectamente puede ocurrir que recién a partir de la presentación de la cuenta general de ingresos y gastos electorales ante el Servicio Electoral se devele la comisión de un eventual delito», y recuerdan que las autoridades de la Secretaría General de la Presidencia reconocieron durante la tramitación den la Ley 20.900 en el Senado, que muchas de las irregularidades respecto del financiamiento de campañas fueron descubiertas después de un año del acto electoral, a raíz de las declaraciones en el Servicio de Impuestos Internos. Además, que la complejidad de los delitos y la cantidad de candidatos requiere que se amplíe el plazo de la prescripción.
También señalan que se debe considerar la situación especial que puede generarse a partir de la no presentación de la cuenta general de ingresos y gastos electorales ante el Servicio Electoral. En tal caso, debe fijarse un momento preciso a partir del cual se compute el plazo de prescripción.
De esta forma, el proyecto de ley modifica el artículo 54 de la Ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, estableciendo que de no presentarse la cuenta general de los ingresos y gastos electorales, el plazo de prescripción comenzará a correr al vencimiento del plazo para presentar la referida cuenta.
Adicionalmente, el texto dispone que la acción penal de los delitos contemplados en la presente ley prescribirá en cinco años desde que se hubiere presentado la cuenta general de ingresos y gastos electorales ante el Servicio Electoral.
Fuente: pjud.cl