Los hechos datan del domingo 27 de diciembre de 2015, cuando un vehículo policial blindado ingresó sin orden judicial a la comunidad Juan Antinao, produciéndose un incidente con los habitantes de ella, ante el cual los carabineros respondieron disparando una escopeta antidisturbios e hiriendo de gravedad en el rostro y en la cabeza al joven.
Tomando en cuenta estos antecedentes, según MapuExpress, el fallo de la Corte declara que la actuación de Carabineros “no fue racional ni el uso del arma proporcional a los hechos que enfrentaba, dejando una persona herida”.
La Corte afirma también que tales actos son una “vulneración de los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual” ordenando a “la Prefectura de Fuerzas Especiales de la Araucanía efectuar los procedimientos policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose en adelante de afectar los derechos fundamentales del amparado” y cuidando el uso de las armas.