«Las declaraciones del Intendente Jouannet cierran caminos de diálogo»

Ante las declaraciones Intendente Andrés Jouannet en el programa Informe Especial, el Observatorio Ciudadano se pronunció para expresar su malestar frente a tales dichos

«Las declaraciones del Intendente Jouannet cierran caminos de diálogo»

Autor: Ciudadano
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Ante las declaraciones Intendente Andrés Jouannet en el programa Informe Especial, el Observatorio Ciudadano se pronunció para expresar su malestar frente a tales dichos. A través de un comunicado la institución no gubernamental manifestó que: 
 
 El pasado jueves 30 de junio el Intendente de La Araucanía, Andrés Jouannet, tras la emisión del reportaje de TVN sobre la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), junto con rechazar las expresiones de violencia de dicha organización, señaló que estas “no tienen convocatoria en los mapuche ni en el resto de la sociedad”. Agregando luego, en relación a las reclamaciones mapuche, que: “territorio es una cosa, tierra es distinto. Yo no reconozco ninguna reivindicación de territorio, por ningún motivo. El pueblo mapuche es parte del pueblo chileno”.
 
Como Observatorio Ciudadano, institución no gubernamental que por más de una década ha promovido los derechos de pueblos indígenas y el diálogo intercultural en la Araucanía, rechazamos estas desafortunadas declaraciones, y nos vemos en el deber de señalar:
 
1.- Que si bien reiteramos nuestra condena al uso de la violencia como forma de reclamación de derechos humanos, consideramos que las declaraciones del Intendente Jouannet constituyen un lamentable retroceso en el debate político sobre el tratamiento de la diversidad étnica y cultural en el país, contravienen los estándares de derechos humanos referidos a pueblos indígenas a los cuales el Estado chileno ha adherido, y dan una señal muy negativa al pueblo mapuche.
 
2.- No obstante es efectivo que un porcentaje significativo de quienes habitamos en este país tenemos sangre indígena y que muchas personas pertenecientes al pueblo mapuche se reconocen como chilenas, no es menos cierto que a los indígenas, como individuos y como pueblos, les asiste el derecho a la auto identificación como tales, criterio reconocido tanto en la legislación nacional (Ley Indígena) como por el ordenamiento internacional (Convenio 169 de la OIT y Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU). En razón de ello, consideramos cuestionable y peligroso el planteamiento del Intendente, ya que revive las tendencias asimilacionistas que fueran características en Chile hasta avanzado el Siglo XX, mediante las cuales se negó a los mapuche el derecho a su identidad, lo cual a la postre fue uno de los factores detonantes de la conflictividad creciente que hoy se vive en la región. 
 
3.- En cuanto a los conceptos de tierra y territorio indígenas, el Convenio 169 de la OIT reconoce que “los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios” (artículo 13.2). Dicho territorio, que es definido por el mismo Convenio como “la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas ocupan de alguna u otra manera” (artículo 13.2), resulta fundamental para sustentar la vida material y cultural de los pueblos indígenas. Así, muchos de los conflictos que tienen lugar en la Araucanía y regiones aledañas se relacionan no solo con la propiedad de las tierras legales y tradicionales mapuche no reconocidas por el Estado, sino también con la forma en que los territorios de ocupación tradicional están siendo devastados por los monocultivos forestales, por la industria salmonera, por centrales hidroeléctricas y otras industrias extractivas que hoy se imponen en ellos.
 
4.- El Estado chileno, al respaldar estas iniciativas en el territorio de ocupación tradicional mapuche, no está respetando los derechos que sobre dichos territorios reconoce el Convenio 169 al pueblo mapuche. Estos derechos incluyen la participación en la administración y conservación de los recursos naturales presentes en dichos territorios, y tratándose de recursos de propiedad del Estado que se encuentren en ellos, el derecho a la consulta con miras al consentimiento, a la participación en los beneficios de su explotación y a la compensación por daños (artículos 15, Convenio 169).
 
5.- Asimismo, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas, a la que Chile adhirió, reconoce el derecho de estos pueblos a la restitución o a la reparación por la pérdida, confiscación de sus tierras, territorios y recursos de los que hayan sido privados sin su consentimiento (artículo 28). Lo que desmiente la afirmación del Intendente en el sentido de que no existiría un derecho del pueblo mapuche a la reivindicación del territorio, ya sea a través de la restitución o de la compensación por la privación de la que han sido objeto.
 
6.- Finalmente, y más allá del ámbito propietario, el derecho internacional de los derechos humanos aplicable reconoce también al territorio como un espacio en que se ejercen los derechos políticos de los pueblos indígenas, los que incluyen  la autonomía y el control de sus propios asuntos en materia económica, social y cultural, entre otros. En este sentido, el Convenio 169 reconoce a los pueblos indígenas su derecho a definir sus prioridades en materia de desarrollo (artículo 7), es decir, a impulsar sus propios planes de vida en dichos territorios. Una dimensión que forma parte de la reivindicación no solo del pueblo mapuche, sino de muchos pueblos indígenas, la que lamentablemente no ha tenido la debida acogida por el Estado chileno, lo que también contribuye a la conflictividad creciente en esta parte del país.
 
Lejos de contribuir al logro de una convivencia intercultural pacífica y constructiva en la región, las declaraciones del Intendente Jouannet cierran caminos de diálogo,  toda vez que retrotraen el debate sobre las relaciones entre pueblos indígenas y Estado a épocas superadas, y niegan compromisos ya asumidos por este último, a los que el gobierno que él representa en la región, en lo formal adhiere.
 
Observatorio Ciudadano
Temuco, 01 de junio de 201

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