Este martes 31 de mayo los diputados Gonzalo Fuenzalida (RN), Daniel Farcas (PPD), Claudia Nogueira (UDI), Gabriel Silber (DC) y Marcela Sabat (RN) ingresaron al parlamento un proyecto de ley que busca sancionar y detener a quienes en una manifestación pública estén con el rostro cubierto.
La iniciativa que «modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para sancionar como falta el ocultamiento del rostro con ocasión de alteraciones al orden público, y permitir la detención en caso de flagrancia», surge luego de lo ocurrido el pasado 21 de mayo en Valparaíso, donde a raíz del incendio de un edificio en el centro de la ciudad -que habría comenzado tras el ataque con una bomba incendiaria a una farmacia aledaña- falleció el trabajador municipal Eduardo Lara.
El proyecto ha sido inevitablemente relacionado a la llamada «Ley Hinzpeter», que durante el gobierno de Sebastián Piñera y en el contexto de las movilizaciones estudiantiles de 2011 ingresó al parlamento buscando establecer como un agravante en la responsabilidad de determinados delitos contra el orden público, el estar «con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor”. El 17 de diciembre de 2013, luego de dos años de tramitación, fue definitivamente rechazado por el Congreso Nacional.
El principal argumento en contra de la iniciativa fue que buscaba criminalizar al movimiento social. Así lo manifestó, por ejemplo, en reiteradas ocasiones uno de sus más acérrimos opositores, el entonces diputado socialista Marcelo Díaz. “Es un proyecto innecesario, torpe, que tiene una sola consecuencia: criminalizar la protesta social», señalaba el ahora vocero de gobierno. «Esta ley no le entrega ninguna herramienta nueva a Carabineros. Es una ley política que tenía como propósito generar una sanción social a una movilización social», agregaba.
Lacrimógenas y pañuelos
Es cierto, la «Ley Hinzpeter» era mucho más dura con los sancionados, estableciendo presidio para quienes cubriendo su rostro participaran de interrupciones u ocupaciones de servicios públicos, cortaran el tránsito o causaran daños a la propiedad pública, entre otras acciones. Sin embargo, es muy probable que la actual «Ley antiencapuchados» corra la misma suerte que aquella y termine convirtiéndose en un nuevo fracaso para los sectores que promueven medidas represivas como éstas.
La actual moción busca sancionar como falta el que «en el contexto de alteraciones al orden público se utilice cualquier elemento que tenga por objeto ocultar el rostro», como reza el texto enviado esta semana al Congreso por Farcas, Nogueira, Fuenzalida y compañía.
Para ello se modificaría el Código Penal y el Código Procesal Penal, estableciendo que se detenga y sancione, como indica el artículo 494 -que establece multas de 1 a 4 UTM (de $45.600 a $182.500)- «al que con ocasión de alteraciones al orden público, oculte su rostro para evitar su identificación, salvo que el hecho constituya crimen o simple delito”.
Como se cuestionó igualmente a la «Ley Hinzpeter», la ambigüedad de la norma implicaría que cualquier persona -en un momento considerado como «alteración al orden público» por un carabinero- podría ser detenida y sancionada, por ejemplo, por el simple hecho de cubrir su boca y nariz para hacer frente a los tóxicos gases arrojados por la policía para reprimir manifestaciones.
Es una realidad que en esos contextos Fuerzas Especiales utiliza en abundancia tanto químicos en el agua del «guanaco» como gases lacrimógenos, y que son los polerones con capucha, pañoletas y mascarillas los elementos que los manifestantes tienen a mano para protegerse.
La posibilidad de abrir una puerta a más prácticas abusivas por parte de la policía, en términos de propiciar detenciones ilegales en medio de manifestaciones al no garantizarse la aprehensión de personas que efectivamente fueran responsables de algún delito, terminó por ponerle finalmente la lápida a la «Ley Hinzpeter» y podría ocurrir lo mismo con esta nueva arremetida anticapuchas.
En ese mismo sentido, la detención y hasta sanción de personas por el simple hecho de estar cubriendo su rostro en una concentración pública significaría, además, contradecir los fundamentos que dice perseguir el proyecto de ley, el que -al igual que la «Ley Hinzpeter»- intenta supuestamente velar por el «legítimo derecho a la manifestación».
Texto y fotos Daniel Labbé Yáñez