Con 82 votos a favor, 9 en contra y 8 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que incorpora dentro de las inhabilidades para ser candidato a diputado o senador, la circunstancia de ser juez de los juzgados de policía local.
El texto modifica el número 4 del artículo 57 de la Constitución Política de la República, que enumera a las autoridades que no pueden ser candidatas a senador o diputado, para agregar a los jueces de los juzgados de policía local.
De esta forma, dichos magistrados se suman a la inhabilidad establecida para ministros de Estado, intendentes, gobernadores, alcaldes, consejeros regionales, concejales, subsecretarios, miembros del Consejo del Banco Central, magistrados de los tribunales superiores de justicia y jueces de letras.
Los legisladores justifican esta iniciativa señalando que los jueces de policía local deben conocer de las infracciones a la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, «lo cual podría afectar el principio de imparcialidad que debe regir el ejercicio de la función jurisdiccional».
Por esta razón, subrayan que es necesario añadir esta inhabilidad, «ya que consideramos del todo necesario que quienes tienen competencia para conocer de las infracciones electorales acaecidas durante una campaña parlamentaria y tienen intenciones de postular a un escaño en el Congreso Nacional, sólo lo puedan hacer si hubieren cesado en su cargo un año antes de la elección».
El texto orginal de la moción también incorporaba a los secretarios abogados de los juzgados, en atención a que estos muchas veces subrogan a los jueces. Sin embargo, esta propuesta fue desestimada en el trámite de comisiones, circunscribiendo la inhabilidad solo a los titulares del cargo de juez.
Asimismo, recuerdan que está en tramitación otra moción (boletín 9400 ) que establece limitaciones a la participación política de los Jueces y Secretarios de los Juzgados de Policía Local, en virtud del cual se propone que quienes se hubieren desempeñado como tales no podrán postular a cargos de elección popular, sino hasta un año después de haber cesado en sus funciones, además de prohibir su afiliación a partidos políticos.
Fuente: camara.cl