Descargo de abogado Fernando Dougnac Rodríguez por caso Caimanes

Señor Director: En atención a que la noticia titulada “Minera de Luksic atenta contra la vida en Caimanes” publicada en la edición de su periódico El Ciudadano del día 22 de noviembre, me afecta personalmente por haber sido injustamente aludido en ella, razón por la que le ruego publicar esta aclaración

Descargo de abogado Fernando Dougnac Rodríguez por caso Caimanes

Autor: Cesarius

Señor Director:

En atención a que la noticia titulada “Minera de Luksic atenta contra la vida en Caimanes” publicada en la edición de su periódico El Ciudadano del día 22 de noviembre, me afecta personalmente por haber sido injustamente aludido en ella, razón por la que le ruego publicar esta aclaración.

La verdad, señor Director, es que el señor Flores tergiversa gravemente lo que realmente ocurrió en el juicio en contra de Minera Los Pelambres. Lo primero que se debe aclarar es que la causa que se menciona, es un juicio denominado de reclamación y cuyo fundamento u objetivo fue dejar sin efecto la autorización sectorial que le había otorgado la Dirección General de Aguas a la Minera para construir el tranque de relaves El Mauro.

Por otra parte, la Corema de la IV Región, en decisión ratificada por la Dirección Ejecutiva de la Conama, certificó en su resolución de calificación ambiental que ese proyecto cumplía con todas las normas ambientales existentes en Chile y que, por lo tanto, podía llevarse a cabo.

Ante dicha situación, los propietarios de derechos de aprovechamiento de aguas del sector alto del valle de Pupío, interpusieron ante la Corte de Apelaciones de Santiago el antes indicado recurso de reclamación. Junto con presentarse el reclamo, se solicitó a la Ira Corte que se dictara orden de no innovar en ese juicio, orden que fue rechazada, lo que permitió que Minera Los Pelambre iniciara y continuara la construcción de dicho tranque, destruyendo las vertientes que le daban origen al estero Pupío.

La Excelentísima Corte Suprema, luego de oír los alegatos de todas las partes (alegamos seis abogados), llamó a las partes a “conciliación”, la que se firmó en la sede de la Excma. Corte Suprema, frente a un Ministro designado por la misma Sala. Personalmente, cada uno de los dirigentes de las organizaciones acompañantes y cada uno de los titulares de derechos de aguas concurrió a la Tercera Sala de la Corte Suprema, leyó por separado y detenidamente su texto y lo firmó en señal de conformidad.

La razón por la cual se llegó a ese acuerdo, se debió a que el objetivo del reclamo ya era imposible de cumplir, pues las vertientes que alimentaban el estero Pupío ya habían sido destruidas y en ese momento se encontraban sepultadas bajo miles de toneladas de cemento y otros escombros, siendo imposible su rehabilitación, situación que se mantiene hasta hoy. En estas circunstancias, la ratificación eventual del fallo que hubiere podido hacer la Excma. Corte Suprema carecería de oportunidad y sentido práctico, atendida la imposibilidad física de su cumplimiento.

En resumen, las palabras del señor Flores carecen de fundamento y son injuriosas para mi persona, que a lo largo de mi larga trayectoria he buscado incansablemente la protección del medio ambiente, de las aguas de nuestro país pero, sobre todo, del respeto de los derechos de las personas más desposeídas, y que una y otra vez son pasados a llevar ante el silencio de muchos.

Atentamente,

Fernando Dougnac Rodríguez

Abogado
Magíster en Derecho Constitucional


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