Corte acoge recurso de protección en favor de menor en tratamiento con aceite de cannabis

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió recurso de protección presentado por los padres de un menor que se encuentra en tratamiento médico con aceite de cannabis sativa y ordenó a Carabineros abstenerse de realizar este tipo de procedimientos en la vivienda del grupo familiar

Corte acoge recurso de protección en favor de menor en tratamiento con aceite de cannabis

Autor: Daniel Labbé Yáñez

hojas marihuana

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió recurso de protección presentado por los padres de un menor que se encuentra en tratamiento médico con aceite de cannabis sativa y ordenó a Carabineros abstenerse de realizar este tipo de procedimientos en la vivienda del grupo familiar.

El fallo de la Primera sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar interpuesta por Ricardo Budín Gómez y Jennifer Labarca Peña en favor de su hijo de cuatro años de edad, quien padece el síndrome de West y es tratado con aceite de cannabis sativa.

El 28 de marzo de 2016 -a raíz de una denuncia- ingresaron tres carabineros al domicilio familiar, encontrando dos plantas de marihuana, las cuales fueron arrancadas e incautadas. Además, el padre fue detenido y llevado a la comisaría de Talagante.

Los sentenciadores estimaron que «al haberse incautado dos plantas de cannabis sativa que se encontraban al interior del inmueble de los recurrentes, en las condiciones ya descritas, se puso en riesgo la salud, integridad física y síquica del niño de iniciales R.A.B.L.».

Junto con ello establecieron que «se divisa una transgresión a la ley y especialmente a la Convención de los Derechos del Niño y su debido resguardo, habida cuenta de la situación de peligro en que se encuentra el menor y que ha sido acrecentada, -según el informe médico-, por la actuación policial; lo que resulta ser por lo demás también antojadizo y caprichoso, con evidente vulneración a la garantía consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es la vida e integridad física de aquella persona».

Por estos motivos se ordenó a Carabineros que no deberán «interferir en lo sucesivo, de modo alguno en el tratamiento del menor ya individualizado, debiendo abstenerse de las acciones que pongan en riesgo su salud e integridad física y psíquica».

El 17 de mayo pasado la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en favor del padre del menor por la detención de la que fue objeto y se ordenó a Carabineros investigar el ingreso sin autorización al domicilio.

Fuente: pjud.cl


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