Cámara de Diputados revisa proyecto que condena con cárcel la colusión

El proyecto, en tercer trámite legislativo, que modifica la ley que fija normas para la defensa de la libre competencia con el objeto de aumentar las sanciones por colusión de las empresas, entre otros puntos, encabeza la tabla de la Sala de la Cámara de Diputados de este martes 14 de junio.

Cámara de Diputados revisa proyecto que condena con cárcel la colusión

Autor: Jose Robredo

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En su paso por el Senado, el texto despachado por la Cámara de Diputado (noviembre del año pasado) fue objeto de amplias modificaciones, tanto de forma como de fondo. Entre estas últimas, el Senado introdujo un título nuevo denominado «De las sanciones penales», cambiando con ello lo señalado por la Cámara sobre la materia (inscrito en el artículo segundo de su propuesta).

En este punto, el Senado determinó que «el que celebre u ordene celebrar, ejecute u organice un acuerdo que involucre a dos o más competidores entre sí, para fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados; limitar su producción o provisión; dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de mercado; o afectar el resultado de licitaciones realizadas por empresas públicas, privadas prestadoras de servicios públicos, u órganos públicos, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde tres años y un día a diez años)».

Asimismo, precisó que será castigado con inhabilitación absoluta temporal, en su grado máximo, para ejercer el cargo de director o gerente de una sociedad anónima abierta o sujeta a normas especiales; el cargo de director o gerente de empresas del Estado o en las que este tenga participación, y el cargo de director o gerente de una asociación gremial o profesional.

Para determinar las penas, el tribunal tomará en consideración lo siguiente:
1. Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley al aplicarla.
2. Tratándose de la primera pena señalada, si concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena en su grado inferior. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena en su grado superior.
3. Respecto del segundo caso, si concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena en su grado mínimo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, la impondrá en su grado máximo.
4. Si concurren circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional.
5. El tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor al marco fijado por la ley (salvo casos especiales determinados en los art. 51 a 54 del Código Penal).

Los afectados podrán ser objetos de penas sustitutivas, pero se especifica que, estas quedarán en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere sancionado.

También se indicó que estarán exentos de responsabilidad penal las personas que primero hayan aportado a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) antecedentes y se definió que deberán proporcionar al Ministerio Público y al tribunal competente los mismos antecedentes y deberán prestar declaración en calidad de testigo. Si no compareciere sin justa causa o se negare a ratificar su declaración serán privados de la exención de responsabilidad penal.

Adicionalmente, se determinó una rebajará en un grado en la pena para aquellas personas que hayan aportado a la FNE antecedentes adicionales

Además, se señaló que las investigaciones de los hechos solo se podrán iniciar por querella formulada por la FNE, la que podrá interponerla una vez que la existencia del acuerdo haya sido establecida por sentencia definitiva ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

Asimismo, entre otras normas, el texto del Senado especificó que la acción penal para la persecución de los delitos acá mencionados prescribirá en el plazo de diez años, contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva pronunciada por el TDLC.


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