El presente documento es obra del Observador Internacional, Daniel Mathews y da cuenta con detalles del uso y abuso del Estado chileno y sus distintas instituciones hacia la Nación Mapuche en este caso, comuneros de Cañete.
I. Causas históricas
En la segunda mitad del siglo XIX las repúblicas latinoamericanas fueron implacables con los indígenas. Todo el peso de los estados nacionales se dejó caer sobre las comunidades nativas que aún sobrevivían. En el caso chileno esto fue más grave aun. La colonia había permitido la sobrevivencia del pueblo mapuche a quien Bolívar describe como “vecino y ejemplo de Chile”: “los indómitos y libres araucanos, son sus vecinos y compatriotas; y su ejemplo sublime es suficiente para probarles, que el pueblo que ama su independencia, por fin la logra” (Carta de Jamaica). Por su parte el 13 de marzo de 1819 el Libertador Bernardo O’Higgins dirigía una carta al pueblo mapuche en estos términos: “Araucanos, cunchos, huilliches y todas las tribus indígenas australes: ya no os habla un Presidente que siendo sólo un siervo del rey de España afectaba sobre vosotros una superioridad ilimitada; os habla el jefe de un pueblo libre y soberano, que reconoce vuestra independencia” (Ver Anexos)
En 1852, con la creación de la provincia de Arauco se resuelve una ambigüedad jurídica respecto a la situación de los mapuches y su territorio: parte integrante de Chile según algunos; otros, en cambio pensaban que los indígenas y el territorio eran aún libres del control del gobierno. Esto se acompañó de toda una campaña de prensa mostrando al pueblo mapuche como violento y bárbaro. Se describía Arauco como la “parte más bella y fértil de nuestro territorio, habitada por hordas salvajes que no tienen reparo alguno en cometer actos de barbarie y brutal violencia” (El Mercurio 30 de enero de 1856) y se decía de los mapuches “no es más que una horda de fieras que es urgente encadenar o destruir” (El Mercurio 25 de junio de 1859).
Entre 1880 y 1886 se produce la guerra abierta de ocupación del Wallmapu. Aníbal Pinto, tras el triunfo chileno en los campos de batalla del norte salitrero, dio la orden de avanzar hacia el sur e invadir a sangre y fuego el país mapuche, se arrinconó al pueblo originario en las peores tierras, llamadas “reducciones” como para hacer flagrante el despojo, y se financió el viaje de europeos para ocupar las mejores.
A estos europeos no sólo se les pagó el viaje sino que se les regaló tierra y dinero para que se asienten en Chile. Como se muestra en la novela Don Helmuth, el colono de Carlos Fuenzalida los negocios de estos crecieron de manera indebida. En comentario a la novela Jennifer Valko destaca: “el texto enfatiza los medios ilícitos empleados por el protagonista para realizar dicha meta (…): el robo, el asesinato, la estafa, el soborno y la explotación de autoridades corruptas”[1]. Por su parte el historiador José Bengoa ofrece información esencial para entender la práctica de adquisición de propiedades indígenas durante los siglos XIX y XX. Explica que los indígenas no tenían “criterio mercantil” para valorar sus terrenos y que esta situación facilitaba la apropiación por parte de especuladores y militares (Historia del pueblo mapuche siglo XIX y XX).
II. La “recuperación de tierras” y el conflicto mapuche
Es contra esta situación de despojo que también desde el siglo XIX hay una lucha que ha tomado distintos grados de movilización social de acuerdo a las propias fuerzas del pueblo mapuche. Los actos de violencia por parte del pueblo mapuche han ido dirigidos sobre todo contra el supuesto derecho de propiedad que madereras y mineras pretenden ostentar de tierras ancestralmente comunales. Si bien es cierto que cualquier acto violento es lamentable también lo es que, como sostiene Rodolfo Stavenhagen, Relator de la ONU para el caso mapuche, “cuando un pueblo sufre represión y violencia por parte del Estado, sobre todo por parte de fuerzas militares, paramilitares o policíacas durante años, no debe extrañar ni sorprender que a veces la reacción también pueda ser violenta” (http://www.mapuche.info/mapu/lientur030724.html).
El mismo relator se lamenta de que el tratamiento a estos temas sea la criminalización de las luchas sin ningún interés del Estado chileno por resolver los temas de fondo. Es necesario decir que en esta política la policía ha producido varios muertos (Matías Catrileo, Alex Lemún, Jaime Mendoza Collío) por las que han recibido penas menores para cumplirlas en libertad condicional.
Según la periodista Paulina Acevedo de Observatorio Ciudadano de la violencia estatal no se salvan ni siquiera los menores de edad (Le Monde diplomatique, diciembre 2010). Los niños tienen que soportar las incursiones policiales en sus comunidades como pudo comprobar una Comitiva Internacional de Derechos Humanos en la Comunidad José Guiñon donde en un operativo policial se allanó la comunidad, se dejó atada a la machi Adriana Loncomilla y se capturó a José Cariqueo y a su hijo de 13 años acusando a los dos de terrorismo (http://www.youtube.com/watch?v=73te5RJc9WY). Los menores de edad no sólo son acusados de terrorismo, como vemos en este caso, sino que pasan por distintos tipos de tortura como podemos ver en Internet (http://www.youtube.com/watch?v=phuW4lJ0KXI) .
Es en ese marco que se produce la acusación contra 17 mapuches por una serie de cargos en los que resulta difícil determinar quién es acusado de qué. Lo único que tendrían en común todos los delitos es que serían parte de acciones directas destinadas a la recuperación de tierras. Hay que dejar sentado que no se ha podido comprobar nada al respecto. Sin embargo, si nos fiáramos de la acusación fiscal (cuyas debilidades mostraremos después) y de la descripción de uno de los testigos protegidos, podemos establecer las siguientes características de la acción:
– Es masiva: el testigo declaró que cinco personas lo acompañaron de su casa a la carretera y que habían muchos más en el fundo. El terrorismo internacionalmente es considerado una acción individual, no la lucha de todo un pueblo.
– Es anónima: las personas que acompañaron al testigo a la carretera estaban encapuchados. Eso descarta la acusación individualizada que realiza el fiscal.
– Se preocupa de que no hayan consecuencias contra la vida de las personas. Es más permitieron al testigo llamar a carabineros mientras lo conducían afuera del lugar de los acontecimientos para proteger su vida y la de su familia. El terrorismo internacionalmente es considerado una acción cruenta.
Como vemos son características que desdicen la acusación de terrorismo, que internacionalmente está considerado como acto individual sin respeto por la vida humana. En Chile desde el gobierno de Aylwin se consideran “terrorismo” los incendios sólo cuando están ejecutados por mapuches, lo que ya es una actitud racista de parte de la justicia.
III. La acusación fiscal
De la letra de la acusación se desprende que es parcializada, racista y violatoria de los derechos humanos.
Decimos que es parcializada por cuanto la fiscalía que debería representar a toda la nación se declara a sí misma representante de una de las madereras afectadas. Dice a la letra: “terceras personas ingresaron al interior del predio Labranza, contra la voluntad de mi representada, Forestal Crecex S. A.”
Decimos que es racista por cuanto la lógica de la acusación es: el delito lo cometieron mapuches, los acusados son mapuches por tanto los acusados son culpables. Eso se desprende de:
– Se cita a testigos que deben declarar “sobre la incidencia del conflicto mapuche en las faenas forestales” o sobre “el conflicto indígena y medidas de protección que le ha tocado cumplir” o “sobre la incidencia del conflicto mapuche en los servicios policiales”. Dejo constancia que ninguno de ellos es antropólogo o historiador sino miembros de la policía o trabajadores de las empresas forestales.
– El Sargento Primero de Carabineros José Antonio Videla “declarará respecto a los ataques que ha sido objeto por parte de los comuneros mapuches” sin identificar a los responsables, que es principio del derecho penal, ni establecer la relación entre estos ataques y los delitos materia de investigación.
– En general se cita a testigos sobre delitos que no son causa del juicio y que estarían convocados sólo para probar una supuesta “violencia mapuche”. Así César Antonio Morales declarará “respecto a la emboscada de que fue objeto el 02.08.2008”. El tema llega a tener gran amplitud en el caso de los testigos Juan Miguel Díaz Obreque y Roberto Enrique Cofré Roa que declararán sobre “ataques de que han sido objeto Carabineros, particulares y empleados forestales, caminos públicos u otros lugares, ubicados en la comuna de Tirúa”.
– Presentan como pruebas comunicados, lienzos (banderolas) y libros en torno al conflicto mapuche y a otros movimientos sociales.
Decimos que es violatorio de los derechos humanos porque quebranta el derecho de opinión y a la intimidad telefónica.
El derecho de opinión es quebrado al presentar como prueba de delito:
– Entrevistas periodísticas y conferencias de Héctor Llaitul.
– Folletos relacionados a la causa mapuche
– Folletos relacionados a los movimientos sociales de otros países
– Portales de Internet
La intimidad telefónica es rota al presentar como prueba “Doce discos compactos que contienen registros de audios de llamadas telefónicas de los siguientes teléfonos: 74192730, 76618144, 77440864, 77502138, 78101360, 82941410, 83652267, 87526666, 88322207, 88381656, 97944068 y 98129757”.
IV. Del procedimiento: testigos protegidos
Una prueba clave en el juicio, la única que ha servido para “reconocer” a los supuestos autores de delitos son los testigos protegidos. Contra toda norma de debido proceso no sólo hay testigos que quedan en el anonimato sino que vienen policías a referir lo que un supuesto testigo les ha dicho. Como se sabe en el derecho procesal penal los testigos no deben informar sobre dichos sino sobre acciones que ellos hayan presenciado personalmente.
Además de los dichos policiales, a los verdaderos testigos protegidos sólo se le puede interrogar a través de una especie de tele conferencia en la que ellos se encuentran de espaldas. La pregunta es si esto se condice con el debido proceso. Podemos formular esta pregunta en palabras de la abogada Elisa Génova: “¿Es racional un procedimiento en el que la defensa no tiene forma alguna de controlar la prueba de testigos presentada por la contraparte, debido a que no conoce la identidad de los mismos, de manera que nada puede investigar acerca de ellos? y, ¿es justo que una persona pueda ser condenada en un procedimiento en que no ha podido ejercer efectivamente su derecho de defensa?” (“La Reserva De Identidad De Los Testigos, El Derecho De Defensa y El Nuevo Sistema Procesal Penal Chileno”). En ambos casos la respuesta es negativa.
Un ordenamiento jurídico en el cual se acepta como medio de prueba la declaración de testigos de identidad reservada para la defensa, resulta así contrario a uno de los más elementales derechos humanos: el de debido proceso.
El contra interrogatorio de testigos es parte esencial del derecho de defensa en un proceso en que es el único medio existente para controvertir dicha prueba. De ahí que podemos sostener que no podría entonces limitarse este derecho ni siquiera parcialmente, pues, además, los pactos internacionales no reconocen limitación alguna, bajo ninguna circunstancia al contra interrogatorio.
En este contra interrogatorio un elemento esencial es la credibilidad del testigo, fuera de toda sospecha de estar prestando su declaración a cambio de favores policiales, judiciales o de cualquier otra índole. Pero esto no puede ejercitarse si es obligatorio mantener la reserva de identidad. Nos parece evidente que la declaración de este tipo de testigos genera, al menos, una duda razonable que le impide al tribunal alcanzar la convicción exigida por la ley.
Por Daniel Mathews
Observador Internacional
[1] Desmitificación del inmigrante alemán en Don Helmuth, el colono de Carlos Fuenzalida Acta Literaria N° 40, Primer semestre 2010, Facultad de Humanidades, Universidad de Concepción.