Un estudio, que se realizó en dos etapas, entre el 15 de septiembre y 17 de diciembre de 2010, incluyó a todos los organismos de la Administración del Estado. Se evalúan ministerios con sus servicios dependientes, gobiernos regionales y provinciales, intendencias, servius y servicios de salud.
Un total de 267 instituciones fueron analizadas por el Consejo para la Transparencia en el “Primer Estudio Global sobre Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia Activa por parte de todas las Instituciones de la Administración Central del Estado”. En la publicación se reportó que los Gobiernos Regionales (Gore) de Santiago, Bío Bío y Valparaíso presentan los índices más bajos de transparencia, con un 65,7%, 66,9% y 70,8% respectivamente, muy por debajo del promedio total de los servicios públicos y organismos dependientes de los ministerios.
Raúl Urrutia, presidente del Consejo para la Transparencia, señaló que el nivel de cumplimiento de las instituciones no depende necesariamente de la cantidad de recursos económicos: “Esto demuestra que la transparencia no es un tema de dinero, sino de voluntad política”, afirmó. De hecho, y como contraste, los tres Gore’s más australes del país, Aysén, Los Lagos y Magallanes alcanzaron los mayores puntajes, destacando el primero que alcanzó el 100%.
La medición, que cumplió con los 14 aspectos que exige la Ley de Transparencia, sumando 253 materias obligatorias y 38 buenas prácticas, registró que un 16,10% de las instituciones alcanzó el 100 por ciento de puntaje y que la mayoría de éstas subió su calificación durante el segundo período de la muestra (noviembre-diciembre 2010).
TRANSPARENCIA: DUDAS Y TAREAS AÚN PENDIENTES
El presidente del Consejo para la Transparencia, señaló que este estudio fue realizado desde una clara óptica ciudadana, al considerar -además de las instituciones- aquellos ítems o aspectos más significativos de la información que resulten relevantes para las personas.
En el estudio se reconoce la importancia que la transparencia tiene para los ciudadanos como derecho fundamental para acceder a la información que genera y maneja el Estado, por lo que la medición fue previamente sometida a evaluación pública y a opinión de funcionarios a cargo de unidades de transparencia en los distintos organismos.
No obstante, los aspectos relacionados con los actos de aquellos organismos con efectos sobre las personas, los mecanismos de participación ciudadana y subsidios y beneficios, es decir, los más significativos para la ciudadanía, son precisamente los que presentan los índices más bajos de transparencia, con un 86,9%, un 86,8% y un 84% respectivamente.
Pero, además, hay cuestionamientos que se hacen desde algunos sectores, respecto de la Ley de Transparencia y las limitaciones que ésta presenta a la hora de abordar a los diferentes organismos del Estado. Por ejemplo, que no todas las instituciones tienen las mismas obligaciones al momento de transparentar su información cuando ésta es solicitada (ver último subtítulo).
Organismos como las Fuerzas Armadas o instituciones de carácter judicial, como el Ministerio Público, pueden no entregar toda la información acogiéndose a los límites establecidos por la ley. Si bien, los organismos dependientes de las Fuerzas Armadas, como la Armada y la Fuerza Aérea de Chile, además de organismos dependientes del Ejército, presentan un llamativo 100% de transparencia en el ranking que se presentó (el Ejército como institución, aparece con un 96,5%), la medición se hace con base en lo escrito en la ley a la que se acogen estos organismos.
Pero desde la legalidad, se enmarca la Ley Reservada del Cobre, con los multimillonarios montos que maneja, que la mayor parte de la opinión pública desconoce en qué se invierten -o gastan-, aduciendo el carácter de estratégico “de que se compromete la seguridad nacional” si se detallan los desembolsos.
Mariana Merino, jefa de Comunicaciones del Consejo para la Transparencia, menciona que la medición hace referencia a “la última etapa, que es la que hicimos pública”, y agrega que se había hecho una evaluación previa, la cual fue enviada posteriormente a los organismos con las observaciones hechas por el Consejo, el cual, por intermedio de su Dirección de Fiscalización, se reunió con aquellos organismos que lo habían solicitado.
En ese proceso, según Merino, algunos organismos especificaron que existían aspectos que no iban a ser publicados. “En el fondo, se adecuó también la medición considerando estas realidades”, señaló Merino. Por ejemplo, respecto a las Fuerzas Armadas, reconoce que en cuanto a la Transparencia activa “hay cierta información, por ejemplo sobre su dotación, que no pueden publicar”, pero eso lo ampara la ley.
UN LARGO CAMINO PARA LA TRANSPARENCIA
El Consejo para la Transparencia es una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado. Está integrado por cuatro personas, designadas por el Presidente de la República, de acuerdo con el Senado, por seis años renovables sólo una vez.
Resulta innegable que se genera un avance por la constitución, tanto de la Ley como del Consejo para la Transparencia en un país como Chile, caracterizado desde su nacimiento como república independiente, por el secretismo y las decisiones a puertas cerradas, y profundizado en la dictadura.
Sin embargo, tanto la Ley de Transparencia como el Consejo, aún resultan ser insuficientes, ante las limitantes expuestas (ver último subtítulo). Raúl Urrutia, afirmó en declaraciones a Radio Cooperativa que “los chilenos debemos estar felices por el resultado de la primera fiscalización oficial que el Consejo para la Transparencia ha realizado, porque (…) los servidores públicos entendieron que es mucho mejor hacer las cosas a la luz del sol…”
Las palabras del presidente del Consejo para la Transparencia en radio Cooperativa, rescatan que el acceso a la información pública es un derecho constitucional de todos los ciudadanos, aun cuando algunas instituciones todavía apelan a la “seguridad nacional” como justificación para no facilitar la información ante quienes debieran actuar como los principales fiscalizadores: Los ciudadanos.
LEY DE TRANSPARENCIA Y SUS “EXCEPCIONES”
La Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, conocida también como Ley de Transparencia, entró en vigencia el 20 de abril de 2009, durante la presidencia de Michelle Bachelet. Dicha ley fue vista como un gran avance en cuento al acceso de los ciudadanos a la información pública existente en los organismos del Estado, y a la cual, hasta ese momento, presentaba una enorme dificultad, para poder acceder a ella, por parte de las personas.
Sin embargo, la ley presenta algunas “excepciones” o limitantes, para recurrir a ella en solicitud de una información:
–Cuando afecte el debido cumplimiento de las funciones de un órgano del Estado, por ejemplo cuando trate sobre la persecución de un crimen o “distraer” a los funcionarios del cumplimiento de sus labores.
–Cuando afecte los derechos de las personas, por ejemplo la seguridad, vida privada, salud o derechos de carácter económico y comercial.
–Cuando afecte la seguridad de la Nación, es decir, cuando se refiera a la defensa nacional y mantención del orden y seguridad pública.
– Cuando afecte el interés nacional, por ejemplo si se refiere a intereses comerciales y económicos del país, o relaciones internacionales.
– Cuando una ley de quórum calificado haya declarado reservada o secreta alguna información específica.
Hasta el momento, desde su entrada en vigencia, se ha recibido un promedio mensual de 2.861 solicitudes de acceso a la información pública apelando a la Ley de Transparencia, de acuerdo al vigesimoprimer Informe Estadístico de Solicitudes, elaborado por la Comisión de Probidad y Transparencia del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (diciembre 2010).
Por Christian Armaza
El Ciudadano