La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección de garantías constitucionales presentado en contra del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, luego de que este rechazara la solicitud de apertura del procedimiento de participación ciudadana en el proceso de declaración de impacto ambiental del proyecto «Incorporación de tronadura como método complementario en la extracción mecánica de material estéril en la Mina Invierno».
El fallo cita el al artículo 30 bis de la Ley N°19,300 que entrega a las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo la «facultad» de «decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días», el que se podrá realizar siempre que «lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas».
En este sentido, el fallo sostiene que, en este caso, «la acción de protección es entablada por una persona, en representación de otras cinco más, todas en su carácter de persona natural y nada refiere el recurso respecto de otras personas que pudieran haberse visto afectadas por la resolución recurrida, ni tampoco refieren respecto de la existencia de organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica que pudieran haber planteado la necesidad de abrir el proceso de consulta».
Lo anterior se traduce, entonces, en que los solicitantes del proceso de participación ciudadana «no se encuentran en la situación jurídica que expresamente contempla la ley».