Consejo de la Infancia presentó proyecto de ley de Defensoría de la niñez

La Defensoría podrá visitar centros de privación de libertad, centros residenciales de protección y cualquier lugar en que un niño permanezca privado de libertad y denunciar vulneraciones a los derechos de los niños.

Consejo de la Infancia presentó proyecto de ley de Defensoría de la niñez

Autor: Patricio Araya

sename_elmo_816x544La institución que será autónoma promoverá, protegerá y difundirá los derechos de niños, niñas y adolescentes, además será responsable de realizar informes y recomendaciones para la protección de los mismos, junto con observar y hacer seguimiento a la actuación de los órganos de la Administración del Estado y/o personas jurídicas de derecho privado.

Con la presencia del ministro secretario general de la Presidencia, Nicolás Eyzaguirre y la secretaria ejecutiva del Consejo de la Infancia, Estela Ortiz, este martes se presentó ante los senadores de la comisión especial de Infancia el proyecto de ley de Defensoría de los derechos de la niñez.

La creación de una institución como la Defensoría permitirá cumplir con una de las recomendaciones que el Comité de los derechos del niño ha realizado a Chile para que éste cuente con condiciones que permitan el ejercicio efectivo de derechos por parte de niños y niñas. De hecho esta institución está incorporada en el proyecto de ley de Sistema de garantías de derechos de la Niñez que hoy se tramita en la comisión de Familia de la Cámara.

Se trata de una institución autónoma, que no recibirá instrucciones de ninguna autoridad y ejercerá sus funciones y atribuciones de manera independiente, aunque de acuerdo al proyecto deberá coordinarse con los demás órganos del Estado vinculados a la promoción y protección de los derechos humanos, para el ejercicio de las mismas, particularmente el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

Funciones de la Defensoría de la Niñez

Su característica principal es que será una “magistratura de persuasión”, es decir, basará su acción en la fuerza de sus argumentos e influencia que genere, pero no juzga ni tiene fuerza vinculante, es decir, no obliga. Lo que le corresponde hacer, en materia de difusión, realizar la recepción, facilitación y difusión de la opinión de niños y niñas.

En materia de promoción realiza la  elaboración de informes y recomendaciones para la promoción y protección de los derechos de los niños y niñas; actuar como “amicus curiae” ante tribunales de justicia; promover cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y adhesión o ratificación de tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de niños.

En relación a la  protección debe observar y hacer seguimiento a la actuación de los órganos de la Administración del Estado y/o personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños o niñas; visitar centros de privación de libertad, centros residenciales de protección y cualquier lugar en que un niño permanezca privado de libertad; denunciar vulneraciones a los derechos de los niños.

En casos de delitos, debe denunciarlos. Si son delitos de lesa humanidad, además, debe ponerlos en conocimiento del INDH. En determinados casos, puede deducir querella en ciertos delitos que causen alarma pública, como sustracción de menores, delitos contra la integridad sexual, homicidio, infanticidio y lesiones corporales.

 

Además, la Defensoría debe colaborar con el INDH en el ámbito de sus competencias, en la elaboración de los informes para ser presentados ante organismos internacionales. Existirá un informe anual que se presentará al Presidente de la República, Presidente de la Corte Suprema y el Congreso Nacional, donde se contendrán, principalmente, las actividades desarrolladas, situación de niños en privación de libertad y las recomendaciones que estime convenientes para resguardar los derechos de los niños. También se va a informar del incumplimiento por parte de quienes se ha solicitado información y no la han proporcionado.

 Organización

En esta institución, habrá un “Defensor de la Niñez” quien será su Director y Representante legal, durará cinco años en su cargo y no podrá ser designado para un segundo período. Este ejercerá las funciones entregadas a la Defensoría.

El funcionario será nombrado por el Senado, a partir de una propuesta del Presidente de la República, de acuerdo a una quina elaborada por el Consejo del INDH.

Se establecen una serie de requisitos para ser nombrado Defensor, entre otras cosas, poseer reconocida trayectoria en el ámbito de la defensa de los derechos de la niñez. Asimismo, se establecen una serie de incompatibilidades e inhabilidades; también existirá un Consejo Consultivo, que será un órgano asesor del Defensor, donde participarán representantes de la sociedad civil, organizaciones de niños y niñas y de Universidades reconocidas por el Estado y acreditadas.


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