La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló 11 cargos contra Minera Invierno S.A. y Portuaria Otway, ubicadas en Isla Riesco, Región de Magallanes, por infracciones a las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de ambos proyectos. Esta es la segunda vez que se inicia un proceso sancionatorio contra Minera Invierno, después de que en 2014 fuera sancionada con una multa de 244 Unidades Tributarias Anuales, unos 126 millones de pesos.
Mientras que el proyecto Mina Invierno está orientado a la extracción de carbón sub-bituminoso, el “Proyecto Portuario Isla Riesco” contempla la operación de instalaciones terrestres y marítimas para efectuar el acopio, procesamiento y posterior carga en naves del carbón proveniente de los yacimientos de Isla Riesco.
La SMA, junto con la Gobernación Marítima y la Dirección General de Aguas, ha realizado una serie de inspecciones programadas a las instalaciones. La superintendencia informó que también se han realizado análisis de los informes de monitoreo que la empresa está obligada a reportar a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.
Dentro de los cargos formulados por la SMA se encuentran:
a) Las obras de decantación para el manejo de las aguas provenientes del rajo y los canales interceptores no cumplen con su objetivo de abatir los sólidos suspendidos de las aguas que luego son vertidas hacia el estero Chorrillo Invierno 2, de acuerdo a los resultados de los monitoreos efectuados desde diciembre de 2013 a noviembre de 2015.
b) Superación de los valores de referencia establecidos para el punto SUP-8 respecto de los parámetros Sólidos Suspendidos Totales, Sólidos Disueltos Totales, Conductividad eléctrica, Sulfatos, Manganeso disuelto, Hierro disuelto y Aluminio disuelto.
c) No haber acordado con la autoridad sectorial (DGA) los indicadores de cumplimiento y las medidas asociadas a los planes de vigilancia para alerta temprana de calidad del agua y control de arrastre de sólidos.
d) No reportar el monitoreo superficial de las aguas almacenadas en las piscina de decantación-acumulación correspondiente al año 2015.
e) Deficiencias en la entrega de reportes de monitoreo.
La SMA informó que de las infracciones mencionadas anteriormente una ha sido calificada como gravísima, debido a la reiteración del incumplimiento, mientras que tres se han clasificado como graves y siete como leves. La ley establece que las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multas hasta 10.000 UTA, las graves de 5.000 UTA, incluyendo ambas la posibilidad de clausura (temporal o definitiva) e incluso la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental. En tanto, las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta 1.000 UTA.
La formulación de cargos es el inicio del proceso sancionatorio. El infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento y 15 días de plazo para formular descargos ante la SMA.