La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que condenó al colegio Cumbres tras una demanda de tutela laboral presentada por un funcionario desvinculado del establecimiento por participar en un sindicato.
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó la acción judicial y condenó al establecimiento por vulnerar los derechos fundamentales de Alejandro Palma Mancilla, quien fue despedido por participar del Sindicato de Empresa del Colegio Cumbres, creado en septiembre de 2015.
El trabajador se desempeñaba como «prefecto de disciplina» en la sección masculina de recinto, donde trabajaba desde marzo de 2002. Palma señaló a la justicia que su despido -«por necesidades de la empresa», como ésta le informó- el 16 de diciembre de 2016, se produjo luego de la presentación de una denuncia del sindicato en contra del colegio por malos tratos y hostigamientos en contra de los trabajadores sindicalizados, y que fue parte de una ola de despidos de funcionarios que participaban de esa organización.
De los 13 «prefectos de disciplina» de ese colegio Cumbres, Alejandro Palma era el único sindicalizado y finalmente fue el único despedido.
Por consiguiente, el tribunal condenó al colegio Cumbres al pago de dos indemnizaciones en favor de Palma. La primera de ellas, un recargo del 30% de las indemnizaciones por años de servicio, equivalente a $6.350.424. En segundo término, una indemnización equivalente a siete remuneraciones, esto es, $12.675.418. En total, la institución deberá desembolsar $19.025.842.
Además, se le condenó al pago de las costas de la causa.