A pesar de que diez empresas del retail tuvieron que modificar la totalidad de las cláusulas abusivas, según la Ley del Consumidor, para las organizaciones de consumidores no es suficiente, ya que debe haber mayor fiscalización y una legislación que no permita la existencia de estas situaciones.
En los contratos de las casas comerciales, existen cláusulas de dudoso beneficio para sus clientes. Por ejemplo, las empresas pueden eximirse de indemnizar a sus clientes; destruir documentos que respaldan las transacciones; si un usuario no contesta, su silencio se considera como una aceptación, o las empresas pueden solicitar a un tercero información personal del cliente o de su cónyuge.
Sin embargo, el jueves pasado, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) dio a conocer un acuerdo al que llegó con las principales empresas del retail, las que se comprometieron a eliminar 11 y modificar 7 de estas cláusulas abusivas de sus tarjetas de crédito.
En 2010, el Sernac detectó al menos 11 cláusulas en los contratos de 10 casas comerciales, a las cuales pidió que se ajustaran a la Ley de Consumidor. Las empresas habían anunciado que las cambiarían a mitad en diciembre, lo que no ocurrió. Este hecho motivó la mediación del organismo estatal.
“La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras está autorizada y es la que debió haber hecho la revisión de contrato entre emisores y consumidores”, señala Hernan Calderón, de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus).
Otro que valoró el acuerdo fue Stefan Larenas de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu), pero aclaró estar atento porque “se supone que los contratos van a cambiar; sin embargo, ¿cuál es la capacidad de fiscalización que tiene el Estado o las organizaciones para hacer cumplir este tipo de acuerdo?”
Desde el primero de marzo, las medidas adoptadas entrarán en vigencia. De esta forma, las personas que actualmente tienen contratos con indicaciones abusivas no se les podrán seguir aplicando y tienen un plazo de 60 días para regularizarlo por escrito.
Claudio Ortiz, gerente general del Comité del Retail Financiero (que agrupa a Cencosud, Falabella, La Polar, Presto y Ripley) expresó para el Diario Financiero que la mayoría de las cláusulas ya no estaban siendo aplicadas por lo que “al no estar en aplicación, no va a significar mayores cambios”.
LA NEGATIVA DE CENCOSUD Y LAS LIMITACIONES DE LO ACORDADO
“La debilidad de este acuerdo es que es voluntario”, manifiesta el Presidente de Conadecus. Hasta el momento, la única empresa que no ha cambiado la totalidad de sus cláusulas fue el holding Cencosud, en las que se encuentra Jumbo, Easy y Almacenes París.
“Si casi todas las empresas ajustaron sus contratos, no hay razón para que una no lo haga. Los derechos de los consumidores no son negociables. Hemos sido claros: No descansaremos hasta que no quede una cláusula abusiva en los contratos y estamos cumpliendo ese compromiso”, manifestó Juan Antonio Peribonio, director del Sernac.
Desde el 2006 que Cencosud enfrenta una demanda colectiva, presentada por el organismo público y Conadecus. Ante esto, la empresa aclaró que no cambiará la cláusula que establece el aumento unilateral del costo de la mantención de las tarjetas sin aviso a los cliente, hasta que termine el juicio.
Actualmente, el juicio se encuentra en la Corte de Apelaciones luego que en una primera instancia el Tribunal fallara en contra de la empresa.
Sin embargo, para Calderón “no basta con que se informe a las personas que se les va a hacer una aceleración de pago, lo que nosotros pedimos es que se elimine esta aceleración de cobro pago”.
Para aclarar la diferencia entre la Ley del Consumidor y el proyecto de ley, Hernán Calderón señala que “la normativa regula cómo tienen que actuar los emisores, y la otra, cuáles son los derechos que tienen los consumidores en cuanto a distintas acciones del mercado”, ya que cláusulas abusivas pueden estar en todo tipo de contrato.
Por Rodrigo Cavieres Cárdenas
El Ciudadano