Condenan a Cencosud por falsa acusación de robo contra niña de 9 años

    La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa del gigante del retail, Cencosud, en contra de la sentencia que multó a la empresa por haber infringido la ley de protección del consumidor, al imputar falsamente a una menor de edad el robo de especies en […]

Condenan a Cencosud por falsa acusación de robo contra niña de 9 años

Autor: Daniel Labbé Yáñez

 

Supermercado Santa Isabel

 

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa del gigante del retail, Cencosud, en contra de la sentencia que multó a la empresa por haber infringido la ley de protección del consumidor, al imputar falsamente a una menor de edad el robo de especies en un supermercado Santa Isabel.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución apelada, dictada en junio de 2015 por el Primer Juzgado de Policía Local, que acogió la demanda de la madre de la menor afectada, y condenó a Cencosud a pagar, por concepto de daño moral, $500.000 a Macarena Romero Albornoz, y $500.000 a su hija.

El hecho ocurrió cuando el 27 de agosto de 2014 Macarena Romero concurrió junto a su hija de iniciales D.M.P, de 9 años, a comprar a un supermercado Santa Isabel. Según el relato de la mujer entregado al tribunal, dos guardias las siguieron mientras realizaban sus compras y, al llegar a la caja para pagar, éstos «las acusaron, a gritos, de haber robado productos, sin siquiera señalarles cuáles, todo ante gran cantidad de público que se encontraba en el lugar».

«Uno de los guardias, identificado como Manuel Ramos, le indicó de forma muy grosera que otro guardia, de nombre Cristian Miranda, había visto robar a su hija», se detalla en el fallo. La niña debió vaciar sus bolsillos, dentro de los cuales solo se encontró un envase de pañuelos desechables de una marca que ese supermercado no comercializa. «Lejos de pedirle disculpa la increparon groseramente, señalándole que debía haberlos marcado con una cinta», añade la sentencia de primera instancia.

Respecto al daño moral, el fallo señala que ambas «efectivamente lo padecieron, sufrieron un vejamen y mal trato público, originado exclusivamente por la conducta descuidada de la demandada (Cencosud), a través de sus guardias de seguridad, lo que evidentemente le provocó un sufrimiento y una afección a su dignidad y derechos, que debe ser reparada». Todo esto, agrega la resolución, fue acreditado con certificados psicológicos.

Fuente: Poder Judicial


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