Acciones en tribunales ponen en discusión derecho a sufragio de personas privadas de libertad

El INDH presentó recursos de protección en cuatro regiones del país contra el Servicio Electoral (SERVEL) y Gendarmería, con el fin de que las personas privadas de libertad estén habilitadas para votar.

Acciones en tribunales ponen en discusión derecho a sufragio de personas privadas de libertad

Autor: Felipe Menares

30 09 16 - sufragio carcel

A menos de un mes de las próximas elecciones municipales, se abrió el debate por el derecho a sufragio de las personas privadas de libertad. A modo de ejemplo, dos hitos sobre esta materia: por un lado, 22 internos de Santiago Uno (sujetos a la medida de prisión preventiva) exigen que se garantice su derecho, ante el Séptimo Juzgado de Garantía. Por otro lado, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó recursos de protección en cuatro regiones del país contra el Servicio Electoral (SERVEL) y Gendarmería, con el fin de que las personas privadas de libertad estén habilitadas para votar.

La acción de los 22 internos del Centro Penitenciario Santiago Uno se sustenta sobre la base de lo dispuesto en los artículos 14 letra a (que asegura los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, por parte de los jueces de garantía) y 567 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, así como los artículos 5, 94, 150 del Código Procesal Penal.

En el caso de las acciones iniciadas por el INDH, los recursos fueron presentados en Valparaíso, Santiago, Concepción y Temuco, ante la omisión –por parte del SERVEL– de crear de locales de votación en los recintos penitenciarios y ante la falta de medidas –por parte de Gendarmería– tendientes a asegurar el derecho a sufragio de los/as internos/as.

El director de la institución, Branislav Marelic, quien encabezó la acción en Temuco, afirmó que “el INDH consultó al SERVEL respecto de las medidas tomadas para asegurar que quienes puedan votar y que estén en las cárceles, tengan la posibilidad de hacerlo. La respuesta que recibimos es que no existe la posibilidad de establecer circunscripciones electorales en relación a un determinado establecimiento o recinto penitenciario”.

“Como INDH no compartimos esta interpretación legal, creemos que el SERVEL sí está facultado y que este organismo ha incurrido en una omisión ilegal al no querer garantizar y adoptar las medidas necesarias para el efectivo ejercicio del derecho a sufragio por parte de internos e internas”, agregó.

Marelic fundamentó la acción del INDH en cifras reportadas por Gendarmería. En este sentido sostuvo que “desde la vuelta a la democracia al país, las personas privadas de libertad que no cumplen penas aflictivas –que según cifras de Gendarmería al año 2012 alcanzaría las 13 mil personas– no han podido ejercer su derecho a sufragio, por tanto como INDH buscamos que se promocione y se respete el ejercicio efectivo de este derecho”.

El origen de la acción se relaciona con el trabajo en terreno del INDH por distintos centros penales del país, mediante el cual se detectaron cerca de 70 casos de personas privadas de libertad, pero habilitadas para votar, quienes manifestaron su interés por ejercer este derecho.

¿Por qué se produce esta situación?

En agosto de 2013, los abogados Domingo Lovera y Pablo Marshall escribieron en Ciper que hay un grupo de personas privadas de libertad, pero habilitado para ejercer el derecho a sufragio. Se referían a quienes han sido acusados de o condenados por un delito que merezca una pena no aflictiva y a las personas que están detenidas esperando acusación.

Para los autores de la columna, esta situación se genera “porque ni el legislador ni la administración del Estado han creado los mecanismos electorales para que dichos sujetos puedan sufragar”.

En este sentido, apuntan a que “nos encontramos ante una privación de derechos constitucionales por omisión”. Las razones que explican la situación son múltiples, dicen, “que arrancan desde una deliberada abstención de los órganos involucrados –debido a lo impopular que en general resulta cualquier acción conducente a favorecer a los privados de libertad–, hasta las intrínsecas dificultades que han hecho complejo facilitar el voto a quienes se encuentran lejos del lugar de votación (en el extranjero o no)”.

“Todavía más, nuestro sistema electoral no considera ningún mecanismo de votación no presencial -mediante un voto por correo, por apoderado o a través de la ubicación de locales de votación dentro de los recintos penitenciarios”, agregaron.


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