El Comité de Defensa de la Flora y Fauna (CODEFF) filial Aysén, informa a la opinión pública el daño ambiental por la generación de condiciones anaeróbicas y el uso de pesticidas (destinados a combatir la infestación por Caligus sp) en la Reserva Nacional Las Guaitecas, con efectos ambientales que no fueron considerados por los órganos del Estado en los procesos de evaluación ambiental de los proyectos salmoneros de la zona. Esta información está basada en documentación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), disponibles tanto en su web INFAs como a nueva información entregada a la Fundación Pumalín.
De los datos se desprende que en los centros de engorda de salmónidos ubicados en la Reserva Nacional Las Guaitecas, durante los años 2010 a 2015, se generaron condiciones anaeróbicas al superar sus capacidades de carga los sitios de emplazamiento. Además el número de estos centros aumentaron desde 5 el año 2010, hasta 35 en el año 2013, registrándose 12 centros con condiciones “anaeróbicas” el año 2015. Es importante explicar que la generación de condiciones anaeróbicas provoca un colapso ambiental que afecta la vida acuática.
Por otra parte, mientras en el año 2010 se registraban, en la Reserva Nacional, 50 centros de engorda afectados por “caligidosis”, el número de centros infestados por Caligus sp era de 92 al año 2014.
El Caligus sp es un copépodo parásito endémico que la industria salmonera combate utilizando los pesticidas Cipermetrina y Deltametrina y que se aplican en forma oral o por baños, cuyos efectos en el ambiente acuático marino aún están en investigación en Chile.
Pese a la solicitud de información, no se pudieron obtener los datos de Caligidosis y uso de pesticidas correspondientes al año 2015 por parte de SERNAPESCA, debido a que algunas empresas se negaron a entregar dicha información por “razones estratégicas”. Según indica Peter Hartmann, Director de la filial Aysén de CODEFF: “para SERNAPESCA es más importante el parecer de esas empresas que la transparencia y el daño ambiental que provocan”.
Vale recordar que parte de esos centros fueron relocalizados en Áreas Silvestres Protegidas del Estado en una forma legalmente cuestionada, tras la crisis del virus ISA y la infección por Caligus (piojo marino) en la Región de Los Lagos. Actualmente la misma Subsecretaria intenta relocalizar ahí otros 43 centros adicionales, debido a problemas sanitarios en la zona del Fiordo Aisén y el Canal Ninualac, los cuales se encuentran distribuidos en 35 nuevas Áreas Aptas para la Acuicultura (AAA) que se quieren establecer. Esto en ausencia de estudios de capacidad de carga, sin la realización de una Consulta Indígena según lo establece el Convenio 169 de la OIT y con una falta de voluntad y capacidad fiscalizadora por parte de los servicios públicos.
Recordamos a la opinión pública además, que recientemente se conoció una auditoria de la Contraloría General de la República a la Subsecretaria de Pesca, en la cual se concluye que no está cumpliendo sus responsabilidades, entre las que se encuentran evitar condiciones anaeróbicas, lo cual infringe la Ley de Pesca y Acuicultura y la Resolución de Calificación Ambiental respectivas.
En los meses de mayo y junio de 2016, CODEFF Aysén ya presentó acciones por daño ambiental en las municipalidades de Aysén y Cisnes, las cuales actualmente están en manos del Consejo de Defensa del Estado. Una situación que se produjo por las operaciones salmoneras en la zona, las que llevaron a que se presentaran condiciones anaeróbicas en 33 centros de engorda en Aysén y 27 en la localidad de Cisnes. Tres de estos centros de engorda se encuentran en el Santuario de la Naturaleza de Quitralco y veinte en la Reserva Nacional Las Guaitecas.
Finalmente, vale agregar que esos centros están ubicados en una Reserva Nacional que no cuenta con Plan de Manejo, ni infraestructura, ni guardaparques para su protección. Tampoco cuentan con autorización por parte de CONAF, institución encargada de la administración y protección de este bien nacional. La evaluación ambiental de esos centros se efectuó solo con una Declaración, cuando de acuerdo al artículo 11 de la Ley de Bases sobre el Medio Ambiente se debió realizar un estudio.