La revista especializada en materias de arbitraje británica GAR (Global Arbitration Review) publicó el 25 de octubre un amplio reportaje sobre el caso Clarín y las relaciones entre el Estado chileno con el estudio de abogados londinense Essex Court Chambers (ECC), al que pertenecen dos de los tres jueces del segundo Tribunal de arbitraje que tiene la misión de determinar la cuantía de la indemnización a Víctor Pey Casado y a la Fundación Presidente Allende (FPA), de España. Ello en cumplimiento del Laudo de 2008 del primer Tribunal Internacional de Arbitraje del Banco Mundial (CIADI), que condenó a la República de Chile a indemnizar la denegación de justicia y el tratamiento injusto y no equitativo, cometidos en violación del tratado de protección de inversiones suscrito entre Chile y España.
En septiembre de 2016 el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) estableció que Chile no debe indemnizar al español Víctor Pey, ni a la Fundación Presidente Salvador Allende, por la confiscación del periódico “Clarín” durante la dictadura de Augusto Pinochet.
El 7 de octubre pasado Victor Pey Casado y la FPA presentaron en el CIADI una demanda de interpretación del Laudo de 2008 dictado por el primer Tribunal Internacional, el que condenó a Chile. Admitida a trámite, ha sido ya notificada al Estado chileno.
El proceso arbitral sigue adelante
Víctor Pey Casado y la FPA, dueños de las empresas editoras del diario Clarín, que permanecen confiscadas hasta el día de hoy, emplazaron el pasado 13 de octubre al Estado chileno a desvelar sus relaciones con miembros de la ECC a fin de asegurar la independencia y neutralidad de los árbitros del segundo Tribunal Internacional. Este último es el que debe resolver la demanda de rectificación de errores cometidos en el segundo Laudo, el comunicado en septiembre de 2016, según el cual los dueños de Clarin no habrían aportado la prueba de haber sufrido algún perjuicio por la denegación de justicia.
De este segundo Tribunal forman parte los dos árbitros que también son miembros del estudio jurídico ECC, de Londres.
Abogados del estudio ECC de Londres trabajan a sueldo del Estado chileno
Una entrevista al ministro de Relaciones Exteriores chileno, publicada el 18 de septiembre pasado, desveló que varios miembros del estudio jurídico ECC hace meses que están trabajando «sigilosamente» para Chile en el Caso Silala, litigio con Bolivia que se desarrolla en la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
Tras esta revelación, los dueños de las empresas editoras de Clarín, dice la revista GAR, solicitaron que Chile revelara “cualquier otra relación que el Estado pueda tener con miembros de la ECC». GAR agrega que ha habido otros conflictos de interés relacionados con el estudio jurídico ECC en arbitrajes del CIADI, como el del abogado David Mildon, a quien el Tribunal Internacional obligó a retirarse como letrado de Eslovenia en el caso Hrvatska Elektroprivreda, en 2008, por ser miembro del estudio ECC al que también pertenecía el presidente del tribunal, David AR William.
Sigue diciendo GAR que en otro arbitraje ante el CIADI, el Presidente del Tribunal, Mr. Veeder, de la ECC, dimitió cuando se supo que un abogado de las partes en el proceso era también miembro de la ECC. Se da la circunstancia de que este Mr. Veeder es uno de los árbitros en el segundo Tribunal del caso Clarin miembros de la ECC. Sin embargo, los abogados de Chile en este arbitraje, entre ellos el santiaguino Jorge Carey nombrado por el Presidente Lagos, incumplieron su deber de informar acerca del aparente conflicto de intereses al CIADI, al Tribunal de arbitraje y a los dueños de las empresas editoras del diario Clarin.
Tras la revelación del 18 de septiembre, Víctor Pey y la Fundación han solicitado a los dos árbitros miembros de la ECC que averigüen las relaciones entre el estudio jurídico al que pertenecen y el Estado del Chile para el que trabajan otros miembros, y que el resultado lo comuniquen al CIADI, al Tribunal de arbitraje y a los dueños del grupo de empresas editoras del diario Clarín. También les han invitado a dimitir del segundo Tribunal de arbitraje si por motivos de confidencialidad en la ECC, u otras causas, no pueden llevar a cabo la investigación o desvelar el resultado de la misma.
El colegio de abogados de Chile debe pronunciarse sobre elconflicto de intereses del Estado de Chile ocultado por Jorge Carey
La cohabitación es un evidente conflicto de interés a nivel internacional y local. El recientemente nombrado Ministro de Justicia, el abogado Jaime Campos, enfrenta en estos días un escándalo por conflicto de interés. Sectores de oposición le acusan de compartir el mismo estudio jurídico con abogados que han realizado trabajos para el Registro Civil, departamento que depende de su ministerio. El Ministro es socio de Francisco Zúñiga, dentro del estudio Zúñiga, Matus & Campos, firma que asesoró a la empresa Morpho, a cargo de prestar el servicio de plataforma electrónica al sistema de identificación del Registro Civil.
El 24 de octubre el Colegio de Abogados de Chile emitió una declaración pública para condenar los conflictos de interés, en una alusión tácita, no nombrada, a las relaciones de Campos con el estudio de Francisco Zúñiga.
El art. 88 del Código de Ética Profesional de los abogados dispone que, por regla general, “cuando varios abogados integran un mismo estudio profesional, cualquiera sea la forma asociativa utilizada, las reglas que inhabilitan a uno de ellos para actuar en un asunto por razones de conflicto de funciones o de intereses también inhabilitarán a los restantes”. “De esta manera, la extensión de las inhabilidades derivadas de conflictos de funciones e intereses reguladas por el Código de Ética Profesional a otros abogados con quienes se comparte un estudio profesional, no requiere la existencia de una sociedad profesional entre ellos”.
La “comunidad de techo” constituye indudablemente una forma asociativa suficiente para extender la inhabilidad de un abogado a los demás profesionales del estudio jurídico cuando esa vinculación profesional supone compartir gastos, utilizar un nombre común, publicitar al estudio profesional como una entidad a través de su página web y copatrocinar, aunque sea ocasionalmente, la defensa jurídica de ciertos clientes. Circunstancias todas que también concurren en la oficina jurídica de la ECC de Londres.
Los abogados chilenos en el arbitraje del caso Clarin tenían que haber hecho honor a su obligación profesional y comunicar al Tribunal arbitral, al CIADI y a los dueños de Clarín el conflicto de intereses aparente en que se encontraban el Estado de Chile y los dos árbitros miembros de la EEC desde que, en 2013, comenzara el proceso ante el segundo Tribunal Internacional. No haberlo hecho mancha el honor profesional y, además, tiene como consecuencia que prolongará el proceso arbitral, aumentado su costo para los contribuyentes chilenos.
El Ciudadano
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