Suprema confirma condenas por secuestros en «Venda Sexy»: 10 años más para Krassnoff e Iturriaga

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a cuatro agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Francisco Rosas Contador y Renato Sepúlveda Guajardo, ilícitos perpetrados en diciembre de 1974, en la Región Metropolitana

Suprema confirma condenas por secuestros en «Venda Sexy»: 10 años más para Krassnoff e Iturriaga

Autor: Daniel Labbé Yáñez

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a cuatro agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Francisco Rosas Contador y Renato Sepúlveda Guajardo, ilícitos perpetrados en diciembre de 1974, en la Región Metropolitana.

Miguel Krassnoff

Miguel Krassnoff

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la pena única de 15 años y un día de presidio que deberá purgar Pedro Espinoza Bravo, en calidad de autor de ambos delitos; de 10 años y un día para Rolf Wenderoth Pozo y Miguel Krassnoff Martchenko, como autores del delito de secuestro calificado de Sepúlveda Guajardo, y de 10 años y un día para Raúl Iturriaga Neumann, por el secuestro calificado de Rosas Contador.

Además, ratificó la absolución de Gerardo Urrich González por falta de participación.

En la etapa de investigación, el ministro en visita Leopoldo Llanos logró establecer que Renato Sepúlveda (21 años), estudiante de medicina de la Universidad de Chile, militante del MIR, fue detenido el 12 de diciembre de 1974 en la sede norte de la Facultad de Medicina de la referida Universidad, mientras se encontraba en clases. Fue trasladado al recinto conocido como «Venda Sexy» y luego a «Villa Grimaldi». Asimismo, Francisco Rozas (22 años), fotógrafo, militante del MIR, es detenido el 20 de diciembre de 1974 desde su domicilio en calle Compañía por agentes de la DINA, siendo también trasladado hasta el cuartel «Venda Sexy.

«Las consecuencias de estas detenciones es que las personas antes mencionadas se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares; tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción», señala el fallo.

Fuente: Poder Judicial


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