La Cámara de Diputados ratificó el proyecto que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Los países firmantes de la Convención se comprometen a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades de la persona mayor.
Dentro de los principios generales que inspiran esta Convención están la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor; su valorización; su papel en la sociedad y contribución al desarrollo; su dignidad, independencia, protagonismo y autonomía; la igualdad y no discriminación; y la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
En el acuerdo se indica que los Estados Parte sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Convención mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida en que no contradigan el propósito y razón de los mismos.
Deberes y derechos
Dentro de los deberes que se instituyen para que los Estados Parte salvaguarden los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, sin discriminación de ningún tipo, está adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición e infantilización, entre otras, que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.
También se deberán adoptar las medidas afirmativas y realizar los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la Convención y la abstención de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con ella, así como garantizar el trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos para la persona mayor.
Entre los derechos que la Convención garantiza está la igualdad y no discriminación por razones de edad; el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez; el derecho a la independencia y a la autonomía; el derecho a la participación e integración comunitaria; el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia y a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La Convención establece que sus normas no se interpretarán como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.
La Convención será analizada ahora por el Senado, en segundo trámite constitucional.
Fuente: camara.cl