El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, dictó sentencia en la investigación que sustancia por el delito de secuestro calificado de Luis Cornejo Fernández, ocurrido en Los Ángeles en septiembre de 1973.
En la resolución, el ministro condenó al general en retiro del Ejército Patricio Martínez Moena y al comerciante Juan Abarzúa Cáceres a penas efectivas de 5 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito.
Respecto de la forma de cumplimiento de la pena impuesta al ex militar, el magistrado dispuso -de acuerdo al artículo 164 de Código Orgánico de Tribunales- la unificación de dicha sanción a la que purga por el denominado «Episodio Endesa» por 14 secuestros calificados y 7 homicidios calificados de 20 años de presidio .
En el aspecto civil, el ministro acogió la demanda de indemnización de perjucios y ordenó al Estado de Chile pagar $30.000.000 a cada hermana de la víctima, María Angélica y Carmen Gloria Cornejo Fernández.
En la etapa de investigación, el ministro Aldana logró establecer que alrededor de las 16.30 horas del 18 de septiembre de 1973, una patrulla integrada por militares y carabineros detuvo a varias personas en calle Saavedra 170, Los Ángeles, entre quienes se encontraba Luis Cornejo Fernández, militante comunista, sin contar con orden legal, administrativa o judicial competente.
Posteriormente, la víctima fue trasladada hasta la Comisaría de Los Ángeles y luego al Regimiento Reforzado de dicha ciudad, quedando a disposición de la unidad de inteligencia militar y sometido a apremios ilegítimos.
El fallo agrega que en los primeros días de octubre de 1973, fue sacado de la carpa en donde estaba junto al detenido Osvaldo Rojas Ortiz y llevado al sector denominado Picadero, lugar destinado a interrogatorios de detenidos políticos bajo torturas. Rojas y Cornejo fueron trasladados, el primero al sector de las caballadas (o naves), mientras que Cornejo Fernández ingresó al Picadero, perdiéndose desde ese entonces su rastro, sin tenerse noticias de su paradero o destino hasta hoy.
Fuente: Poder Judicial