Ratifican proyecto que aumenta penas y sanciones a agresores de niños y personas vulnerables

Con 73 votos a favor y 11 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que aumenta las penas y sanciones para agresores de niños y personas vulnerables

Ratifican proyecto que aumenta penas y sanciones a agresores de niños y personas vulnerables

Autor: Daniel Labbé Yáñez

niños

Con 73 votos a favor y 11 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que aumenta las penas y sanciones para agresores de niños y personas vulnerables.

La primera de las normas en disputa entre la Cámara y el Senado (art. 403 bis), se refería al maltrato a menores de 18 años, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, redacción que fue rechazada por los diputados por presentar una especie de tipicidad en blanco, por la falta de un criterio de relevancia que determine claramente la faz objetiva del ilícito.

La Comisión Mixta determinó, al respecto, una redacción que establece que, aquel que de manera relevante, maltrate corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de 18 años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad, será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro UTM, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.

Además, se estableció que, con igual sanción se castigará a quien, de manera relevante, maltrate corporalmente a quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente.

Finalmente, se determinó que, el que teniendo un deber especial de cuidado o protección respecto de alguna de las personas mencionadas, la maltrate corporalmente de manera relevante o no impida su maltrato debiendo hacerlo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días), salvo que el hecho fuese constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a este.

Una segunda divergencia suscitada entre la Cámara y el Senado fue por el artículo 403 ter, debido a que su estructura se encuentra estrechamente relacionada al artículo 403 bis, por lo que cualquier modificación de este último repercutiría necesariamente en aquel.

El acuerdo de la Comisión Mixta estableció, como nuevo texto, que quien someta a una de las personas protegidas por esta ley a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Corresponde ahora que la propuesta legal sea vista en el Senado, donde debería ratificarse la fórmula elaborada por la Comisión Mixta.

Fuente: Cámara de Diputados


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