Aclaración: ¡El proyecto minero Dominga no ha sido aprobado!

"Nos parece un error grave y una falta de respeto no haber acogido la solicitud reiterada de Sernapesca y Conaf de incorporar dentro del área de influencia del proyecto la Reserva Marina Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt".

Aclaración: ¡El proyecto minero Dominga no ha sido aprobado!

Autor: Nicolás Massai

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Ante las reiteradas consultas de vecinos de las caletas de la comuna de La Higuera, acerca de la veracidad de rumores que sostienen que el proyecto Minero Portuario Dominga, de Andes Iron Spa, habría sido aprobado y que se están iniciando las faenas, informamos a toda la comunidad que éste aún sigue en evaluación ambiental, debiendo la empresa dar respuesta a las observaciones que aún subsisten. Según la formalidad llevada hasta ahora y que adolece de errores e irregularidades, la empresa debe ingresar la Adenda 4 para dar respuesta al ICSARA Nº4 (Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones) elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental, a más tardar el 13 de marzo. No obstante, la minera puede hacerlo en cualquier momento antes de transcurridos los 45 días otorgados según indica el documento Nº CE/003, de fecha 11 de enero de 2017 y que se cumplen en fecha indicada.

No nos extrañaría que Dominga siendo consecuente con el comportamiento que ha tenido hasta ahora, ingrese la Adenda 4 en febrero, aprovechando que a las actividades propias del verano se suma la preocupación y atención que demanda la emergencia que ha estado viviendo el país, e intenten que una posible calificación del proyecto pase desapercibida y ocurra antes que tenga lugar la sesión especial de la Cámara de Diputados que fue pospuesta para el próximo 8 de marzo. Recordemos que esta sesión especial tiene por objetivo revisar los errores, irregularidades y vicios que ha tenido el proceso de evaluación de impacto ambiental de este proyecto.

En estricto rigor el proyecto debió haber sido devuelto en la primera etapa de evaluación por adolecer de información relevante, por no haber entregado los contenidos mínimos que exige la Ley para poder ser evaluado (Art. 24 del Reglamento del SEIA). Tanto el estudio como sus tres adendas no entregan antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y, por tanto carece de medidas idóneas para impedir o minimizar los impactos ambientales que generaría en caso de aprobarse. Resultan irrisibles sus propuestas de zonas de exclusión para resguardar las áreas de nidificación y alimentación del Pingüino de Humboldt, cuando es conocido que estos se desplazan para buscar su alimento hasta 30 kms en condiciones favorables y sobre 60 km en condiciones desfavorables. Nos parece un error grave y una falta de respeto no haber acogido la solicitud reiterada de Sernapesca y Conaf de incorporar dentro del área de influencia del proyecto la Reserva Marina Choros-Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Es imposible que no afecten las Áreas de Manejo de la pesca artesanal (AMERB´s). En cuanto al compromiso solicitado por Sernapesca ¿Será suficiente la reposición de semillas para garantizar la recuperación de éstas? ? ¿O será más adecuado y políticamente correcto cumplir con el primer objetivo por el cual fue creada la Ley 19.300 y su respectiva institucionalidad ambiental?, “…asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación” o regirse por el Principio Preventivo que se orienta a evitar que se produzcan los problemas ambientales”?

La coronación de las irregularidades de este proceso de evaluación lo constituye el propio ICSARA Nº 4 elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, particularmente al final donde dice textualmente citando la Ley Nº 19.880, referido al valor de los informes de los órganos evaluadores: “… se expresa que éstos son facultativos y no vinculantes, salvo disposición en contrario”.   Y continua en el último párrafo “en síntesis, podemos señalar entonces que, los pronunciamientos de los OAECA son opiniones y por tanto no vinculantes para el órgano calificador,…” (Nº CE/003, 11.03.2017. ICSARA Nº 4). Más que la coronación, esto es lo más “SORPRENDENTE”, o sea, los organismos que están participando en la evaluación del proyecto desde el 13 de septiembre del 2013 y que fueron convocados por el SEA, han estado perdiendo el tiempo y recursos que podrían ser destinados a mejorar su gestión, por ejemplo, la fiscalización. Estamos hablando de 27 servicios públicos que han participado en la evaluación del proyecto Dominga. Si a las horas profesionales de evaluación del EIA, sus Adendas, las reuniones del comité técnico, las infinitas reuniones con el titular (Dominga), las visitas a terrenos, las reuniones en Santiago con otros expertos, le ponemos valor, estamos hablando de millones de pesos que se están malgastando en procesos donde su opinión no es vinculante. Entonces, si tanto los servicios evaluadores, como la opinión de la ciudadanía no es vinculante en la evaluación ambiental ¿qué sentido tiene estar 4 años participando en un proceso que lo decidirá el titular y el organismo coordinador?, ¿qué sentido tiene la sola existencia del SEIA? ¿Dónde quedó el objetivo principal por el que fue creada la Ley 19.300 y la institucionalidad ambiental?

Finalmente, aclaramos que el proyecto sigue en evaluación ambiental en este contexto, de absolutas irregularidades y que sería absolutamente impresentable que este proyecto fuera aprobado ambientalmente, sería reírse en la cara de todos los chilenos y aquellos profesionales que han participado seriamente en la evaluación ambiental. Estamos convencidos que un desarrollo sostenible que incluya los intereses de toda la comunidad, resguarde los recursos naturales e incluya las particularidades de la zona, es posible. Estamos a tiempo de evitar lamentaciones cuando el daño ya está hecho, como sucede ahora con la perdida de grandes extensiones de nuestros bosques.

Nancy Duman, Representante de Sphenisco-Región de Coquimbo


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