El ministro de la Corte Suprema, Ricardo Blanco, acogió el requerimiento planteado por la justicia peruana en enero pasado, y amplió la extradición del ex jefe de Estado a los delitos de asociación ilícita para delinquir; homicidio calificado en contra de la administración pública, ilícitos que habría cometido durante su mandato presidencial.
En la resolución, el ministro Ricardo Blanco, tras analizar los antecedentes aportados por el Estado requirente, establece que existen presunciones fundadas para estimar la participación de Alberto Fujimori en los delitos.
En este tipo de procedimientos «no se requiere una certeza plena que vaya más allá de toda duda razonable, ni una convicción judicial total que permita fundar una sentencia condenatoria, porque el objeto de este procedimiento no tiene como finalidad ni la sanción o absolución del extraditable», sostiene el fallo.
La resolución agrega que existe abundante prueba directa -declaraciones de testigos y documentos- que «permiten dar por establecido el fraude al Estado-, y con el cúmulo de probanzas que se adjuntaron, también se acreditó el delito de asociación ilícita, puesto que resulta irrefutable que la citada agrupación que se conformó, poseía una amplia estructura operativa, de naturaleza clandestina, con una cadena de mando jerarquizada, pero compartimentada en sus ejecuciones, organización criminal que, ideó, programó y trazó un plan de acción con las exigencias propias de esas entidades».
Y continúa: «Si bien, de manera preliminar, la política estatal de seguridad implementada por el imputado, no habría sido diseñada para atacar a víctimas civiles, en la práctica sí se hizo, y esto es lo que debe tenerse en cuenta para efectos de determinar la verdadera esencia de la conducta ilícita».
Delitos de lesa humanidad
Tras un exhaustivo análisis sobre la eventual prescripción de los delitos, el ministro de la Corte Suprema chilena, sostiene que «fluye de los antecedentes que la acción penal por los delitos que se le imputan al requerido se encuentran plenamente vigentes, ya que se cometieron dentro de un contexto de graves violaciones a los Derechos Humanos, por consiguiente, al constituir delitos de Lesa Humanidad son de naturaleza imprescriptibles».
Finalmente, el ministro Blanco asevera: «Que el ejercicio de la función pública tiene límites que derivan de que los Derechos Fundamentales son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado».