Justicia ordena a Banmédica continuar dando cobertura de hospitalización domiciliaria a afiliado

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción que ordenó a la isapre Banmédica continuar otorgando cobertura de hospitalización domiciliaria a afiliado a la institución privada de salud

Justicia ordena a Banmédica continuar dando cobertura de hospitalización domiciliaria a afiliado

Autor: Felipe Menares

01 03 17 - banmedica

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción que ordenó a la isapre Banmédica continuar otorgando cobertura de hospitalización domiciliaria a afiliado a la institución privada de salud.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, Gloria Ana Chevesich, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Rafael Gómez y Rodrigo Correa– confirmó la sentencia que acogió el recurso cautelar presentado por Hugo Lavanchy Koppman, quien en septiembre de 2016, había conseguido, a través de otro recurso de protección, que la isapre otorgara cobertura a su hospitalización domiciliaria; sin embargo, dicho financiamiento fue interrumpido por la aseguradora tras un periodo de internación del afiliado en el Sanatorio Alemán de Concepción.

La sentencia de la Corte de Apelaciones, confirmada sin modificaciones por la Corte Suprema, establece el actuar arbitrario de la Bamédica al interrumpir el financiamiento de la atención hospitalaria ya ordenada por sentencia.

«Si bien la Isapre Banmédica, en una primera etapa, dio cumplimiento a lo resuelto por esta Corte, lo cierto es que un mes después, frente a una nueva hospitalización clínica del recurrente, inmediatamente puso reparos a la cobertura hospitalaria en el domicilio, sosteniendo que en razón del Ingreso del Sr. Lavanchy a la Clínica Sanatorio Alemán, esto es, bajo un régimen de hospitalización tradicional, se puso término al último período de Hospitalización Domiciliaria autorizada, a la espera de un nuevo informe médico actualizado de la situación del paciente, para de esta forma evaluar nuevamente un nuevo periodo de Hospitalización Domiciliara, conforme lo establece la regulación sobre la materia, agregando la recurrente al informar el recurso que «la Circular IF Nº 7 de 2005 que establece las Condiciones de Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas «La Isapre está facultada para evaluar periódicamente el cumplimiento de las condicionas que ameritan la Hospitalización Domiciliaria, para efectos de reingreso al Hospital, Alta o su término por no revertir ya las condicionas que requiere la Hospitalización Domiciliara», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «(…) la actitud de la Isapre vulnera el derecho a la vida e integridad física del recurrente, desde que le amenaza el acceso a una prestación de salud que le ha sido recomendada por el médico tratante, como la más adecuada para su recuperación. También se lesiona el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política del Estado, atendido a que su condición de titular del contrato de salud celebrado con la Isapre, es dueño de acceder a la hospitalización domiciliada que se le ha negado, amenazando el patrimonio del recurrente si debe absorber los costos de la hospitalización clínica».

Por lo tanto, concluye: «(…) se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 13 por el abogado Remberto Valdés Hueche en favor de don Hugo Lavanchy Koppmann en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., a la que se le ordena dar estricto cumplimiento a lo resuelto en el recurso de protección rol 18579- 2016 del ingreso de esta Corte, debiendo en lo sucesivo abstenerse de restringir preventivamente la cobertura hospitalaria domiciliara del afiliado Hugo Lavanchy Koppmann, sin perjuicio de sus facultades de evaluar periódicamente el cumplimiento de las condicionas que la ameritan para efectos de establecer su reingreso al Hospital, su Alta o su término, si de dichas evaluaciones lo acreditaren fehacientemente».


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