Corte Suprema condena a municipalidad de Puerto Natales por daño ambiental en terrenos aledaños a vertedero

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, que ordenó a la Municipalidad de Puerto Natales reparar el daño ambiental provocado en terrenos aledaños al vertedero municipal de la ciudad

Corte Suprema condena a municipalidad de Puerto Natales por daño ambiental en terrenos aledaños a vertedero

Autor: Nicolás Massai

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, que ordenó a la Municipalidad de Puerto Natales reparar el daño ambiental provocado en terrenos aledaños al vertedero municipal de la ciudad.

En fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal ratificó la resolución que condenó al municipio por los daños provocados en terrenos ubicados en la Colonia Isabel Riquelme y que ordenó adoptar una serie de medidas para evitar contaminación de predio aledaño al vertedero.

Foto: portalnatales.cl

Foto: portalnatales.cl

La resolución dice que «el daño constatado por el sentenciador cumple todas las características para ser considerado ambiental (…) establecieron que existió un daño, que es significativo, toda vez que afecta los distintos componentes del medio ambiente, esto es, suelo, vegetación y escorrentías superficiales, que se acota para efectos de esta sentencia al radio circundante a la propiedad de los demandantes, pero que sin duda, tal como lo señalan los sentenciadores, afectará, de no tomar medidas de mitigación, a ecosistemas más amplios, toda vez que las bolsas plásticas son uno de los principales contaminantes del ecosistema marino».

El fallo ordena a la Municipalidad de Puerto Natales realizar labores de limpieza, extracción y retiro de desechos provenientes del vertedero municipal, alojados en el suelo como en las especies arbóreas de las parcelas 11-A y 11-B referidas, en un plazo de quince días de notificada la sentencia.

Una vez concluidas las labores, deberá informar a la autoridad sanitaria dentro del plazo de cinco días, para que esa entidad verifique el cumplimiento de lo decretado por el tribunal. En caso de reiteración de la propagación de basura a los predios afectados, la Municipalidad deberá proceder inmediatamente, previa autorización de acceso a los predios, a efectuar acciones destinadas a la limpieza antes señalada, informando nuevamente a la autoridad sanitaria.

Además, el vertedero municipal deberá erigir, dentro del plazo de un mes de notificada la sentencia, un cerco perimetral de a lo menos tres metros de altura, tanto en la zona de operaciones de descarga como en toda aquella que deslinda con las parcelas 11-A y 11-B con el vertedero municipal que, asimismo, impida el acceso de animales y personas ajenas a sus faenas propias.

La basura dispuesta en el vertedero municipal deberá ser cubierta con una capa de material de cobertura de al menos 15 cm de espesor, luego de finalizada la operación diaria. Asimismo, cada vez que se descarguen los residuos, deberán ser apisonados, para disminuir la posibilidad de que las bolsas plásticas sean arrastradas por los vientos a los predios vecinos.

Lee el fallo completo en el siguiente link.


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