Han pasado dos años desde que el 17 de marzo de 2015 ingresó al Congreso el proyecto de Ley de Respeto Callejero, cuyo objetivo es sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Si bien la iniciativa fue ampliamente apoyada en la Cámara de Diputados, con 113 votos a favor (abril 2016), actualmente, se mantiene estancada en segundo trámite constitucional en el Senado.
De acuerdo al Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC), desde la fecha en que el proyecto ingresó al Parlamento hasta hoy, han ocurrido más de 30 millones de acosos sexuales en espacios públicos sólo en la Región Metropolitana.
Tomando en consideración este diagnóstico, resulta urgente el avance de la tramitación del proyecto de ley presentado por las diputadas Karol Cariola (PC), Loreto Carvajal (PPD), Daniela Cicardini (PS), Yasna Provoste (DC), Karla Rubilar (Ind.), Marcela Sabat (RN) y Camila Vallejo (PC), además de los diputados Giorgio Jackson (RD), Vlado Mirosevic (PL) y Gabriel Boric (MA).
Apelando a este sentido de urgencia, el OCAC lanzó un video haciendo un llamado para que se retome la tramitación legislativa en la Cámara Alta. «Yo exijo ley de #RESPETOCALLEJERO» es la frase escogida para el registro que cuenta con la participación de las diputadas Vallejo y Sabat, el diputado Jackson, María de los Ángeles Martínez y Javiera Arancibia, las dos últimas en representación del OCAC.
«El acoso callejero es violencia de género»
En diálogo con El Ciudadano, la diputada Marcela Sabat comentó que han realizado solicitudes de urgencia al Ejecutivo para reactivar la discusión. «No entendemos por qué hoy se hace gárgara de una preocupación por parte del Gobierno, pero no se concretan medidas para que esto se pueda solucionar, en términos de establecer sanciones», señaló.
Para la abogada y directora del OCAC, Javiera Prieto, la composición masculina mayoritaria del Senado es un factor que incide en el estancamiento del proyecto. La profesional sostuvo que «son personas conservadoras y criadas en un ambiente más machista en el que, probablemente, no hemos llegado con el mensaje de que el acoso callejero es violencia de género y no es algo cultural, folclórico o tradicional en nuestro país».
Ambas entrevistadas coinciden en que la ley por sí sola no bastará para terminar con el acoso callejero en espacios públicos. Solo con educación con perspectiva de género, como medida simultánea a la aprobación de la normativa, se podrá avanzar en un cambio a nivel cultural, afirmaron.
«Ninguna ley tiene el objetivo de erradicar, en un primer momento, alguna conducta. Para nosotras la ley es disuasiva, porque va a llegar a algunas personas y se van a abstener de cometer acoso callejero, pero creemos que la respuesta está en la educación, promover espacios de respeto, educar a los hombres sobre el respeto a las mujeres y hacia la intimidad e integridad sexual de ellas», explicó Javiera Prieto del OCAC.
Para la diputada Sabat, «la ley por sí sola no es una herramienta de cambio social, pero las conductas que sanciona claramente tienen que crear un cambio cultural. Eso tiene que ver con las acciones que, nosotras como mujeres y hombres también, podamos hacer realidad esto en un cambio que tiene que generarse desde las propias afectadas».
El contenido del proyecto
En su articulado, el proyecto introduce una serie de modificaciones al Código Penal, de forma tal que se define el acoso callejero y se estipulan sanciones para el contacto corporal, acoso sexual en lugares públicos, hostigamiento, persecuciones intimidantes, entre otras acciones que a continuación detallamos.
«El que realizare una acción sexual que implique un contacto corporal contra una persona mayor de 14 años que provoque en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación, o un ambiente ofensivo, sin que medien los términos señalados en el artículo 366 ter, será penado con presidio menor en su grado mínimo».
«Comete acoso sexual el que abusivamente realizare en lugares públicos o de acceso público una acción sexual distinta del acceso carnal, que implique un hostigamiento capaz de provocar en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo».
«En caso de que los actos de hostigamiento descritos en el inciso anterior, fueren de carácter verbal o se ejecutaren por medio de gestos, se impondrá la pena de multa equivalente a una Unidad Tributaria Mensual».
«Si dichos actos consistieren en la captación de imágenes, vídeos o cualquier otro registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él, se impondrá una pena de multa entre 5 a 10 Unidades Tributarias Mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, si tal registro es divulgado por medios de difusión, se impondrá una pena de multa entre 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales».
«Cuando el hostigamiento fuere realizado a través de conductas físicas, tales como abordajes o persecuciones intimidantes, o bien por medio de actos de exhibicionismo, obscenos o de contenido sexual explícito se impondrá una pena de multa entre 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales».